SONIA DEL CARMEN HERRERA MORENO Y OTROS CON CORPORACION BALDOMERO LILLO Y OTRO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo, únicamente, presente: Que la decisión del fallo definitivo de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, en cuanto a las costas del proceso indica: “Que cada parte pagará sus costas”, y deducidos los recursos pertinentes, esta decisión quedó firme, sin que entonces haya podido ser modificada posteriormente en el mismo proceso mediante la resolución de quince de febrero de dos mil veintitrés y, consecuencialmente, tampoco se ha podido regular costas personales a través de la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés recurrida, la que en consecuencia debe ser enmendada, a fin de respetar la autoridad de cosa juzgada emanada de la sentencia definitiva firme de autos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto con los artículos 160, 174, 175 y 205 del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA la resolución de veinticuatro febrero de dos mil veintitrés, que reguló las costas personales de la demandante y, en consecuencia se rechaza dicha solicitud del actor. Devuélvase. Rol 662-2023.- Laboral
Fallo
fallo definitivo de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, en cuanto a las costas del proceso indica: “Que cada parte pagará sus costas”, y deducidos los recursos pertinentes, esta decisión quedó firme, sin que entonces haya podido ser modificada posteriormente en el mismo proceso mediante la resolución de quince de febrero de dos mil veintitrés y, consecuencialmente, tampoco se ha podido regular costas personales a través de la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés recurrida, la que en consecuencia debe ser enmendada, a fin de respetar la autoridad de cosa juzgada emanada de la sentencia definitiva firme de autos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto con los artículos 160, 174, 175 y 205 del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA la resolución de veinticuatro febrero de dos mil veintitrés, que reguló las costas personales de la demandante y, en consecuencia se rechaza dicha solicitud del actor. Devuélvase. Rol 662-2023.- Laboral
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. Concepción. Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que la decisión del fallo definitivo de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, en cuanto a las costas del proceso indica: “Que cada parte pagará sus costas”, y deducidos los recursos pertinentes, esta decisión quedó firme, sin que entonces haya podido ser modificada posteri
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