1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

ESVAL S.A./I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos 5° y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que el carácter de emergencia de los trabajos realizados por parte de la denunciada Esval S.A. se tiene por acreditado por la fecha en que estos ocurrieron, domingo 8 de mayo de 2022, las fotos aportadas por ambas partes y orden de trabajo emitido por Esval S.A. a Montec S.A., donde se hace alusión a rotura de matriz, en calle 5 Norte con calle 4 Oriente, comuna de Viña del Mar. 2°) Que el artículo 8° del Decreto Supremo N° 20 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1977 dispone lo siguiente: “Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de este decreto, en casos de trabajos de emergencia, tales como roturas de redes, renovaciones obligatorias de arranques domiciliarlos, etc., a Dirección de Obras Sanitarias podrá, sin previo aviso, efectuar pequeñas roturas de pavimentos o de terrenos naturales, quedando obligada a efectuar, inmediatamente de terminados los trabajos que originaron tales roturas, las reposiciones de pavimentos o nivelaciones de terrenos según corresponda, aplicándose en lo demás las normas contenidas, en los artículos 3°,4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. 3°) Que, de acuerdo a lo señalado, tratándose de situaciones de emergencia, el concesionario de servicios sanitarios está facultado para realizar determinados trabajos, sin previo aviso, a condición que luego de efectuados tales trabajos, realice las reposiciones de pavimento o nivelaciones de terreno que corresponda, lo que en el presente caso, se cumplió, según se puede ver de las fotos acompañadas al proceso. 4°) Que, en consecuencia, no le es exigible a la empresa concesionaria de servicios sanitarios la obtención de un permiso municipal previo a los trabajos que sea necesario efectuar en la vía pública, para las mantenciones o reparaciones que tengan por objeto evitar la afectación en la continuidad y calidad del servicio que otorgan, un daño mayor o una emergencia sanitaria, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, razón por la cual la parte denunciada será absuelta, como se dirá. Por lo anterior, y de acuerdo a lo prescrito en artículo 8° del Decreto Supremo N° 20 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1977, además del artículo 32 Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada, de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en los autos Rol Nº6120-2022, y en su lugar, se absuelve a Esval S.A. de la denuncia hecha a folio 1. Notifíquese, regístrese y devuélvase. N°Policia Local-506-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos 5° y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que el carácter de emergencia de los trabajos realizados por parte de la denunciada Esval S.A. se tiene por acreditado por la fecha en que estos ocurrieron, domingo 8 de mayo

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