SIN INFORMACION

SARA GONZALEZ/CESAR SOTO URRUTIA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 13 de octubre de 2023, doña Sara Andrea González Legue, labores de hogar, domiciliada en sector El Arenal, Kilómetro 5 Camino Internacional Coyhaique-Puerto Aysén, quien interpone recurso de protección en contra de don César Soto Urrutia, contador, Administrador del Condominio Lomas de Coyhaique, o quién lo subrogue, reemplace o haga sus veces, domiciliado en su lugar de trabajo, Condominio Lomas de Coyhaique, ubicado en calle Almirante Simpson N° 4535, de la ciudad de Coyhaique, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negar el acceso de la recurrente al departamento de su padre fallecido, imposibilitando de verificar el estado de sus bienes y pertenencias, negándose a entregar la llave de acceso a la propiedad, y por el contrario, permitiendo a terceros ajenos el ingreso al departamento y el retiro de bienes muebles con destino desconocido, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19, N° 2, 3 y 24, de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y a su derecho de propiedad, solicitando en definitiva, se acoja el presente recurso “ordenando que la recurrida haga entrega a la compareciente de las llaves de acceso al departamento n 103 del Edificio letra A, y permita su libre acceso a él sin limitaciones de ninguna naturaleza, con costas del recurso.-” (sic) Expone que es hija de don Daniel Fernando González Benavides, RUT N° 8.244.424-6, fallecido con fecha 15 de septiembre de 2023, habiéndose concedido la Posesión Efectiva de la herencia por Resolución Exenta N°1249, del 28 de septiembre de 2023 de la Dirección Regional del Registro Civil e Identificación de la Región de Aysén, a sus hijos Javier Moisés González Legue y a la compareciente Sara Andrea González Legue. Agrega que entre los bienes del causante figura el Departamento N°103, ubicado en el Primer Piso del Edificio letra A del "Condominio Lomas de Coyhaique", c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de garantías y derechos preexistentes que ese mismo precepto enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese ejercicio. Es requisito sine qua non para que pueda prosperar el presente arbitrio, que se compruebe la existencia de una acción u omisión; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de tal acción u omisión; que de aquella se siga un directo atentado contra alguna o algunas de las garantías constitucionales amparadas por esta vía y que la Corte se encuentre en la situación concreta y jurídica de restablecer el imperio del derecho otorgando la debida protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, el acto arbitrario e ilegal que se acusa, consiste en haber negado el recurrido, en su calidad de Administrador del Condominio Lomas de Coyhaique, el acceso de la recurrente al Departamento N° 103, Primer Piso del Edificio letra A del "Condominio Lomas de Coyhaique", ubicado en calle Almirante Simpson n' 4.535, de la ciudad de Coyhaique, propiedad de su padre fallecido, imposibilitándola de verificar el estado de los bienes y pertenencias, y negándose a entregar la llave de acceso a la propiedad, permitiendo por el contrario el ingreso de terceros ajenos al departamento y el retiro de bienes muebles, todo lo cual estima que vulnera sus garantías constitucionales, establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24, relativas al derecho de igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y sus derecho de propiedad, solicitando en definitiva que se ordene al recurrido hacer entrega de las llaves de acceso al departamento N°103, del Edificio letra “A”, y permita su libre acceso a él, con costas. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados en estos autos, especialmente de la presentación de la recurrente e informe de la recurrido, no es posible advertir el actuar ilegal o arbitrario que se le imputa al recurrido, consistente en no haber permitido a la recurrente el acceso al departamento de su padre recientemente fallecido, por cuanto, si bien se realizaron diversas acusaciones, éstas no fueron acompañadas de antecedentes que permitan la debida inteligencia de estos sentenciadores, a fin de constatar la efectividad de los hechos, máxime si consta de las copias del Libro de Control que el recurrido acompañó a estos autos, que con fecha 25 de septiembre de 2023, personas habrían ingresado al condominio, sin identificarse en portería, estacionándose en el estacionamiento de visita N° 6, subiendo junto a la residente Cynthia Saravia al Departamento B302, llamando a un cerrajero para efectuar trabajos en el departamento A103, situación que provocó un altercado entre el yerno del p

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por doña Sara Andrea González Legue, en contra de don César Soto Urrutia, sin costas, por haber tenido motivo plausible para accionar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 324-2023 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece con fecha 13 de octubre de 2023, doña Sara Andrea González Legue, labores de hogar, domiciliada en sector El Arenal, Kilómetro 5 Camino Internacional Coyhaique-Puerto Aysén, quien interpone recurso de protección en contra de don César Soto Urrutia, contador, Administrador del Condominio Lomas de Coyhaique, o quién lo su

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