SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE/SAAVEDRA. ACUM. 1531-2023/CIVIL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al Rol N°1440-2023/Civil: PRIMERO: Que, el 10 de agosto del 2023 comparece don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de agosto de 2023, dictada en causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios Rol C-2050-2020 del TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA por don Álvaro Saavedra Sepúlveda, juez titular de ese tribunal, que negó recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que desestimó el incidente de abandono de procedimiento. Explica, en síntesis, que la resolución objeto del presente recurso de hecho es del siguiente tenor: “…Atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación deducido subsidiariamente en contra de la resolución aludida.”. Argumenta que tratándose de sentencias definitivas e interlocutorias, por disposición del artículo 157 del Código de enjuiciamiento Civil, admiten siempre su reclamo mediante el recurso de apelación que, por lo mismo, tiene el carácter de ordinario y de general aplicación salvo aquellos eventos en que el legislador haya previsto una regla especial diversa. Postula que la resolución que falla el incidente de abandono del procedimiento tiene siempre el carácter de sentencia interlocutoria, pues por su intermedio, se establecen derechos permanentes a favor de las partes. En efecto, si el órgano jurisdiccional decide acoger el incidente, confiere derecho al ganancioso a consolidar una determinada relación jurídica preexistente, al tiempo que deniega al perdidoso el derecho a reclamar de la misma, al menos en esa misma cuerda. Por la inversa, si el tribunal rechaza el artículo, entrega al actor el derecho a mantener en curso el ejercicio de su acción y desestima e

Fallo

se declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación deducido subsidiariamente en contra de la resolución aludida.”. Argumenta que tratándose de sentencias definitivas e interlocutorias, por disposición del artículo 157 del Código de enjuiciamiento Civil, admiten siempre su reclamo mediante el recurso de apelación que, por lo mismo, tiene el carácter de ordinario y de general aplicación salvo aquellos eventos en que el legislador haya previsto una regla especial diversa. Postula que la resolución que falla el incidente de abandono del procedimiento tiene siempre el carácter de sentencia interlocutoria, pues por su intermedio, se establecen derechos permanentes a favor de las partes. En efecto, si el órgano jurisdiccional decide acoger el incidente, confiere derecho al ganancioso a consolidar una determinada relación jurídica preexistente, al tiempo que deniega al perdidoso el derecho a reclamar de la misma, al menos en esa misma cuerda. Por la inversa, si el tribunal rechaza el artículo, entrega al actor el derecho a mantener en curso el ejercicio de su acción y desestima el que le pudo haber asistido al articulista de optar por esta forma anómala de finiquitar la controversia. En suma, la resolución que se expide en torno a un incidente de abandono del procedimiento es siempre una sentencia interlocutoria, sin que resulte lícito diferenciar entre aquella que acoge y la que desestima el artículo, distinción que, por lo tanto, resulta carente de todo sostén jurí

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Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al Rol N°1440-2023/Civil: PRIMERO: Que, el 10 de agosto del 2023 comparece don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de agosto de 2023, dictada en c

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