3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

RIVERA HIDALGO, ELIZABRTH Y OTROS/LJUBETIC ARDILES, KATICA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y además se tiene presente: PRIMERO: Que la parte denunciada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el veinticinco de septiembre del presente por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que le impuso una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales y le ordenó esterilizar a todos los canes hembras en el PET Municipal, en el plazo de quince días. Asimismo dispuso que el número de canes que habitan en el domicilio ubicado en calle Manuel Rodriguez N° 1077, de esta ciudad se reduzca a diez como máximo, oficiando a la Dirección de Medio Ambiente y al PET Municipal de Antofagasta para que otorguen la mayor colaboración en la búsqueda de albergues para el resto de los animales, facultándolas para reubicar a los canes que no habitaran en el inmueble y entregarlos a una persona particular o a una organización sin fines de lucro. Finalmente, se dispuso oficiar a la Secretaria Regional Ministerial de Salud para que proceda a su fiscalización, por infringir lo dispuesto en los artículos 2, 10, 33 y siguientes de la Ley N° 21.020 y 8, 9 y 23 de la Ordenanza Municipal N° 4 del año 2011, sobre tenencia de mascotas. Al efecto, debe indicarse que la causa se inició por denuncia formulada por el Departamento de la Inspección de la Municipalidad de Antofagasta, que dio cuenta que fiscalizadores se constituyeron en la casa habitación de la denunciada, pudiendo determinarse conforme a los antecedentes allegados a la causa, que el inmueble tiene una dimensión aproximada de ocho metros de frente por veintidós metros de fondo, según lo atestiguó uno de los funcionarios actuantes, lugar dónde la denunciada mantenía veintidós (22) de perros de distintas razas y tamaños; constatándose, además en el lugar, sin perjuicio que nadie abrió la puerta, gran cantidad de fecas y basura acumulada, mal olor y a los animales hacinados. Al efecto, la denuncia dio origen a un procedimiento infraccional en el cual fue co

Fundamentos

motivos de salubridad y hacinamiento de los canes, ya que el inmueble como se anotó en la consideración previa, posee una capacidad reducida. TERCERO: Que debe convenirse entonces que la forma y el lugar de mantención de los canes hace manifiesto que no estaban y en la actualidad no se encuentran en las condiciones mínimas para entender cumplida las obligaciones de manejo sanitario previstas en el artículo 10 de la Ley N° 21.020, lo que se ve corroborado no sólo con la prueba de los diversos testimonios que se aparejaron al procedimiento, sino, la inspección personal que practicó el Tribunal, en que se advierte de manera clara los hechos que se han anotado y que sirvieron de sustento a la denuncia infraccional. También lo anotado, constituye infracciones a las normas de la Ordenanza Municipal N° 4/2011, sobre Protección, Tenencia Responsable y Control de animales domésticos de la Municipalidad de Antofagasta. CUARTO: Que luego, las alegaciones que se han planteado en el recurso de apelación interpuesto por la denunciada son dos: En primer lugar, sostiene que la prueba incorporada no fue valorada correctamente, al disponer como sanción la esterilización de las hembras, la vacunación, chipeo y registro de los canes, puesto que todas, se encuentren debidamente esterelizadas, vacunadas, chipeados e inscritas en los registros pertinentes. En segundo lugar, planteó que la sanción consistente en la reducción de mascotas, sería ilegal, excesiva y contradice el espíritu mismo de la Ley de Tenencia responsable de mascotas. QUINTO: Que, respecto a la primera alegación formulada, no es efectivo que la denunciada haya acreditado dar cumplimiento a su obligación de mantener a los canes con chip, vacunas y controles veterinarios en la actualidad. Al efecto, sostuvo que los antecedentes que sirven de sustento a su alegación forman parte del expediente de la causa ROL 16.359-2022 – los que ni siquiera singularizó-, por lo que, acierta del Juez de la instancia en su consideración quinta, que se lee a fojas 195, al establecer que actualmente, no existe antecedente alguno que acredite lo pretendido a este respecto por la denunciada, desechándose desde luego tal alegación. SEXTO: Que luego, en relación a la segunda alegación formulada, el artículo 33 de la Ley 21.020, precisamente otorga al Juez la competencia para conocer de éste tipo de infracciones quedando facultado para disponer todas las medidas que estime pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones para asegurar el bienestar de las personas y de los animales. En consecuencia, no es cierto que haya excedido sus facultades o haya actuado de manera ilegal conculcando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la carta fundamental. Es dable establecer que de acuerdo con la ley N° 21.020, el ente edilicio, tiene la obligación de proteger la salud pública, la seguridad de las personas y el medioambiente, para lo cual es posible aplicar medidas de control de mascotas, tendientes precisament

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA, en todas sus partes, la sentencia de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada en causa Rol 16.359-2022 del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 203-2023 (PL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y además se tiene presente: PRIMERO: Que la parte denunciada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el veinticinco de septiembre del presente por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que le impuso una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales y le

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