SIN INFORMACION

JUAN CARLOS REINAO MARINAO EN CONTRA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CAÑETE

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 496-2023, comparece don Francisco García Retamal, abogado, RUT N°10.198.237-8, defensor particular, con domicilio en Aníbal Pinto 372 oficina 22, Concepción, en representación de Juan Carlos Reinao Marinao, RUT 14.073.256-7 imputado en autos RUC 2210020244-5, RIT 388-2022 de ingreso del Tribunal de Garantía de Cañete y recurre de amparo en contra del Juez Titular de dicho Juzgado, don Cristian Mauricio Rosenberg De La Fuente, quien por resolución de fecha 03 de noviembre del año 2023, decretó la medida cautelar de prisión preventiva al amparado. Funda el recurso en que en audiencia de 03 de noviembre de 2023, el Ministerio Público formalizó investigación al imputado Juan Carlos Reinao Marilao, por hechos que dicen relación con diversas imputaciones de delitos sexuales ocurridas entre los años 2006 y 2020. El Ministerio Publico, en conjunto con los querellantes solicitó medida cautelar de prisión preventiva, petición a la que el Tribunal accedió, no obstante el mérito de los argumentos de oposición de la defensa, lo que motiva la presentación del recurso de amparo. Agrega que al momento de resolver, el Juez de Cañete no se hizo cargo de las alegaciones de la defensa, sino en términos generales señaló que se daban por acreditados ciertos hechos, desestimando otros, sin hacer un análisis fundado de las alegaciones de la defensa y del Ministerio Público y querellantes, lo que estima, constituye falta de fundamentación. Expone que el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y por ello nadie puede ser privado de esa libertad ni ella restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Agrega la letra e) del mismo precepto que “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la segurida

Fundamentos

fundamentos exigidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal, sin que la divergencia de la recurrente respecto de algunos, haga variar o tenga una influencia en lo sustantivo de lo resuelto. De esta manera, concluye que no existe un acto ilegal o arbitrario que genere una perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada, ni se ha vulnerado el principio de inexcusabilidad o la debida motivación que dicha resolución supone, por cuanto se ha dictado con apego al ordenamiento jurídico, dentro del ámbito de las competencias del tribunal y en una audiencia tramitada conforme a las normas procesales pertinentes. Tampoco se trata de una resolución arbitraria, por cuanto se adoptó en base a los antecedentes pertinentes a la aplicación de las normas relacionadas con la medida cautelar impugnada, en audiencia y escuchando previamente a cada uno de los intervinientes. Informó por el Ministerio Público don Gonzalo Martínez Rojas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local Los Ángeles, señalando que con fecha 7 de agosto del 2023 se presenta solicitud de formalización de la investigación contra el imputado Juan Carlos Reinao Marilao, por diversos delitos cometidos en relación con distintas víctimas, citando el Tribunal para audiencia de formalización para el día 25 de septiembre de 2023, a las 09:00 horas. Audiencia que luego se reprograma, con fecha 22 de septiembre del corriente, para el día 31 de octubre del 2023, a las 09:00 horas, reprogramación que se lleva a cabo a petición de la defensa y debido al reposo total en que se encontraría el imputado en virtud de orden médica, lo que imposibilitaría su comparecencia. El día 31 de octubre del 2023, se da inicio a la audiencia de formalización, exponiéndose por el Ministerio Público los hechos por los cuales se sigue actualmente una investigación contra el imputado, que pormenorizadamente expone. En este contexto, se dio el debate por la prisión preventiva, por estimar que concurrían en la especie todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, siendo la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, atendidos los numerosos delitos formalizados, las penas asociadas, el carácter de los mismos, y existiendo además un peligro para la seguridad de las víctimas, solicitud a la que se adhieren los dos querellantes en estos antecedentes y que después de la correspondiente discusión, fue dispuesta por el Tribunal. No habiendo sido oportunamente apelada la resolución que ordenó la prisión preventiva, estima que se cuestiona ahora es más bien el mérito de los fundamentos expuestos por el Sr. Magistrado, planteando una disconformidad, que correspondía realizar a través de los recursos ordinarios, lo que no se hizo. A modo ejemplar, menciona que la supuesta infracción al principio de la “inexcusabilidad”, en torno a la prescripción de la acción penal, si fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal, en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado por Francisco García Retamal, en representación de Juan Carlos Reinao Marinao, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Cañete. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el ministro señor Mauricio Silva Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. N°Amparo-496-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 496-2023, comparece don Francisco García Retamal, abogado, RUT N°10.198.237-8, defensor particular, con domicilio en Aníbal Pinto 372 oficina 22, Concepción, en representación de Juan Carlos Reinao Marinao, RUT 14.073.256-7 imputado en autos RUC 2210020244-5, RIT

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