SIN INFORMACION

BUSTOS/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece el abogado Rodrigo Guajardo Donoso, en representación de doña María Ignacia Bustos Barrueto, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo por nacer, como carga. Expone que tiene la calidad de afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A. en virtud de contrato denominado Celtico 18222, con una cotización mensual base pactada, de 4.59 UF, más 0.93 UF por GES, 0.17 por beneficio adicional, arrojando una cotización final de 5.69 UF. Indica que, con fecha 31 de agosto de 2023, mediante Formulario Único de Notificación (FUN), la recurrente ingresó a su plan de salud como carga a su hijo que está por nacer, percatándose de que se le aplica un factor que aumenta el precio base de su plan complementario. Que de acuerdo consigna el FUN, el precio base es de 4.59 UF, sin embargo, se le adiciona improcedentemente por su carga un cobro en su plan complementario quedando en la suma total de 7.34 UF, más 1.86 UF por Prima GES, más 0.34 UF por concepto de beneficio adicional, arrojando una cotización mensual de 9.54 UF. Cita el

Fallo

fallo de 04 de septiembre de 2018, del Tribunal Constitucional, el cual estima que los riesgos del nuevo beneficiario ya están cubiertos por el Plan AUGE-GES; y el fallo de la Excelentísima Corte Suprema en causa 9432-2019, que considera desproporcionado adecuar el precio del Plan Complementario al incorporar una carga al plan. Estima vulneradas las garantías de igualdad ante la Ley, derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, resguardados en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida mantener vigente el contrato de salud de plan denominado CELTICO 18222, con su cotización mensual pactada y sin ninguna modificación por la incorporación de su hijo que está por nacer como carga adicional, o bien la medida que se estime de derecho para resguardar las garantías constitucionales afectadas; y que se abstenga la recurrida, de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del DFL N° 1 de 2005, con condena en costas. Segundo: Informa por la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, señalando que, como es de público conocimiento a propósito de los fallos de la Excma. Corte Suprema relativos a la aplicación de tabla de factores y otros temas relacionados actualmente se está tramitando ante al Congreso Nacional un proyecto de ley que busca dar aplicación a estos fallos, particularmente respecto de las modificac

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Comparece el abogado Rodrigo Guajardo Donoso, en representación de doña María Ignacia Bustos Barrueto, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el con

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