BALTAZAR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de octubre del año en curso, comparece Rodrigo Díaz Madariaga, abogado, interponiendo reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de Yerson Elio Baltazar Solórzano, cédula nacional de identidad N°25.293.961-K, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones¸ por mantener en vigor el Decreto N°5343 de 30 de diciembre de 2021, acto administrativo que dispuso la expulsión del actor del territorio nacional. Señala que el actor llegó a Chile a mediados del año 2015 con la finalidad de tener mejores oportunidades económicas, permaneciendo desde entonces en La Serena. Indica que el recurrente se desempeña en el Supermercado Líder desde el año 2018, teniendo contrato de trabajo de carácter indefinido, y afirma que tiene una relación de pareja desde el año 2021. Explica que en el año 2015 la ex pareja de su hermano lo acusó de haber cometido abuso sexual en su contra -lo cual controvierte- y sostiene que, tras no existir avances en el proceso judicial correspondiente, decidió no darle importancia en el entendido de que la causa habría concluido. Referente al contenido del decreto impugnado señala que este alude a que el extranjero registra una notificación tipo roja en la O.C.N. Interpol por delito de violación de menor de edad y que habiendo sido citado por el Ministerio del Interior para aclarar sus antecedentes judiciales, este no comparece ni remite documentos para dar cuenta de su situación personal y laboral en Chile, ni para justificar su falta de concurrencia ante citación emanada de autoridad jurisdiccional de su país de origen para esclarecer su responsabilidad en los hechos. Sostiene que el actor no pudo comparecer ante la autoridad migratoria pues nunca habría sido notificado, y arguye que la determinación de expulsarlo se funda en antecedentes que no son efectivos, pues cuenta con historial laboral y arraigo en el país y la falta de comparecencia ante la autoridad peruana se debe a que creyó que el proceso en su contra no había continuado su tramitación. Finalmente, estima que la medida adoptada resulta desproporcionada en consideración a los antecedentes expuestos y pide dejar sin efecto el Decreto de Expulsión Nº5343 del 30 de diciembre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. SEGUNDO: Que, el treinta de octubre del actual, evacuó traslado la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública, alegando que, de acuerdo a la legislación actualmente vigente, la atribución de determinar la expulsión administrativa de extranjeros que incurrieren en las faltas administrativas y/o delitos que ameritaran dicha expulsión, ya no compete más al Ministerio del Interior, sino que compete a una nueva institucionalidad denominada Servicio Nacional de Migraciones y sólo en casos muy calificados, que no es el caso objeto del presente recurso, interviene en la determinación y calificación de la expulsión administrativa la Subsecretar
Fallo
por tanto, existe actualmente un proceso de extradición pasiva en curso respecto al actor y señala que el 17 de octubre pasado se notificó la orden de detención al recurrente. Aduce que el presente recurso debe ser rechazado toda vez que el decreto de expulsión fue dictado con apego a la normativa legal y reglamentaria vigente a la época, por la autoridad administrativa competente y en base a la causal contenida en los artículos 17 con relación al artículo 15 N°3, ambos del Decreto Ley N°1094 de 1975, Ley de Extranjería, consistente en encontrarse actualmente procesado por delitos que la ley chilena califique de crímenes. Hace presente la Ley N°21.325 en su artículo 32 igualmente considera la existencia de procesos pendientes en el extranjero pro esta clase de ilícitos como una causal de expulsión y, finalmente, descarta que concurran motivos de índole familiar o social que justifiquen dejar sin efecto la medida expulsiva. CUARTO: Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, establece un recurso especial y de carácter jurisdiccional, cuya única finalidad es reclamar de la legalidad de la medida de expulsión que se haya decretado por alguna de las autoridades facultadas para ello, conforme al procedimiento contemplado en el Título VIII del referido cuerpo legal. QUINTO: Que, para determinar la conformidad de la medida decretada con el ordenamiento jurídico, es necesario examinar las normas que sustentaron la dictación del Decreto Exento impugnado, para
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Baltazar Solorzano, Yerson Elio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de ilegalidad Rol N°21-2023.- La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de octubre del año en curso, comparece Rodrigo Díaz Madariaga, abogado, interponiendo reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de Yerson Elio Balt
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