2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ITAU-CORPBANCA S.A. VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 6° a 12°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) deduce recurso de apelación en contra de lo resuelto por el juez de primer grado, en cuanto este último resolvió la incompetencia absoluta del tribunal, razonando para ello que la acción interpuesta en este proceso corresponde a una de “aquellas conocidas como de interés difuso” y que, por ende, carece de competencia a la luz de lo establecido en la letra b) del artículo 2 bis de la Ley 19.496, por corresponderle el conocimiento y resolución de ella a la justicia ordinaria; 2°) Que, habiéndose cuestionado por la denunciada la existencia misma de las acciones denominadas de interés general, categoría a la que según se colige de la presentación de fojas 72 corresponde la de autos, resulta ser que el asunto a dilucidar es, entonces, si el SERNAC se encuentra habilitado procesalmente para denunciar en representación de los consumidores, una infracción a la ley antes referida, conforme a su artículo 58, letra g); 3°) Que, sobre el particular es necesario tener presente que la Ley 19.496, sobre Protección de Los Derechos de los Consumidores, establece en su artículo 1° que ésta tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio de éstos y señalar el procedimiento aplicable en estas materias, es decir, se trata de una normativa que conforme a su texto posee un carácter cautelar y protector de los derechos de los consumidores; 4°) Que, a su vez, el artículo 58 del mismo cuerpo legal señala que el SERNAC deberá velar por el cumplimiento de las normas de la presente ley y demás preceptos que digan relación con el consumidor, agregando en su letra g), que le corresponde “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores”; 5°) Que, a su turno, el artículo 50 del mismo estatuto establece en su inciso primero que las acciones que derivan de esta ley se interpondrán frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores, añadiendo en su inciso tercero que “el ejercicio de las acciones puede realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores”; 6°) Que, conforme se viene reseñando, al SERNAC le asiste como función esencial la de velar por la protección de los “intereses generales de los consumidores” y, en de este entendido, es menester que cuente con la habilitación procesal para ejercer las acciones que el legislador ha puesto bajo su amparo. El interpretarlo de modo diverso -en un sentido restringido- significaría que en la práctica este organismo carecería de las herramientas necesarias para cumplir de debida forma con la función que la ley le ha entregado, no habiendo sido ésta la intenc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 50 y 58 letra g) de la Ley 19.496, se revoca la sentencia apelada de fecha seis de junio de dos mil veintidós, escrita de fojas 715 y siguientes; y en su lugar se declara que el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, es competente para conocer de la causa, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda proseguir la tramitación regular de ella conforme a derecho. Se previene que el Fiscal Judicial concurre al acuerdo considerando únicamente que lo determinante para revocar la resolución en alzada, es que no existe un interés difuso sino que este está perfectamente determinado, desde el momento que cada denunciante ha expresado, de manera singular, los hechos que le han afectado. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policía Local-1520-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 33 y 34: a todo, téngase presente. Al escrito folio 35: a sus antecedentes. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 6° a 12°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) deduce recurso de

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