SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - BANCO ITAU-CORPBANCA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de todos sus considerandos, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) deduce recurso de apelación en contra de lo resuelto por el juez de primer grado, en cuanto este último resolvió la incompetencia absoluta del tribunal, razonando para ello que la acción interpuesta en este proceso corresponde a una de “aquellas conocidas como de interés difuso” y que, por ende, carece de competencia a la luz de lo establecido en la letra b) del artículo 2 bis de la Ley 19.496, por corresponderle el conocimiento y resolución de ella a la justicia ordinaria; 2°) Que, habiéndose cuestionado por la denunciada la existencia misma de las acciones denominadas de interés general, categoría a la que según se colige de la presentación de fojas 72 corresponde la de autos, resulta ser que el asunto a dilucidar es, entonces, si el SERNAC se encuentra habilitado procesalmente para denunciar en representación de los consumidores, una infracción a la ley antes referida, conforme a su artículo 58, letra g); 3°) Que, sobre el particular es necesario tener presente que la Ley 19.496, sobre Protección de Los Derechos de los Consumidores, establece en su artículo 1° que ésta tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio de éstos y señalar el procedimiento aplicable en estas materias, es decir, se trata de una normativa que conforme a su texto posee un carácter cautelar y protector de los derechos de los consumidores; 4°) Que, a su vez, el artículo 58 del mismo cuerpo legal señala que el SERNAC deberá velar por el cumplimiento de las normas de la presente ley y demás preceptos que digan relación con el consumidor, agregando en su letra g), que le corresponde “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse
Fundamentos
considerando únicamente que lo determinante para revocar la resolución en alzada, es que no existe un interés difuso sino que este está perfectamente determinado, desde el momento que cada denunciante ha expresado, de manera singular, los hechos que le han afectado. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policía Local-1169-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 50 y 58 letra g) de la Ley 19.496, se revoca la sentencia apelada de fecha tres de enero de dos mil veintidós, escrita de fojas 117 y siguientes; y en su lugar se declara que el Juez del Tercer Policía Local de La Florida es competente para conocer de la causa, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda proseguir la tramitación regular de ella conforme a derecho. Se previene que el Fiscal Judicial concurre al acuerdo considerando únicamente que lo determinante para revocar la resolución en alzada, es que no existe un interés difuso sino que este está perfectamente determinado, desde el momento que cada denunciante ha expresado, de manera singular, los hechos que le han afectado. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policía Local-1169-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 30 y 31: a todo, téngase presente. Al escrito folio 32: a sus antecedentes. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de todos sus considerandos, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) deduce recurso de ape
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