JOSE ORLANDO CARDENAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Fernanda Paz Martínez Piucol, en representación de José Orlando Cárdenas, domiciliado en Independencia N°555, Punta Arenas, interponiendo recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de esta ciudad Sr. Ricardo Herrera Castillo del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que el 17 de noviembre pasado, no dio lugar a la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado. Indica que el 11 de octubre de 2023, se formalizó al recurrente por el delito reiterado de abuso sexual de menor de 14 años. En dicha audiencia se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, y en atención a su avanzada edad de 84 años, se dispuso su ingreso al Centro Penitenciario de Punta Arenas, en calidad de imputado del área de enfermería del penal. En contra de esta resolución interpuso un recurso de apelación, que fue desestimado, manteniéndose la medida en cuestión. Agrega que el 26 de octubre de 2023, solicitó los antecedentes médicos que Gendarmería mantenía respecto al encartado y el 12 de noviembre el tribunal de oficio fijó audiencia de cautela de garantías. En dicha audiencia, solicitó la suspensión del procedimiento de acuerdo con el artículo 458 del Código Procesal Penal, y por consecuencia, el alzamiento de la medida cautelar de prisión preventiva. Alega que el Juez recurrido dispuso la suspensión del procedimiento hasta que se determine la imputabilidad del Sr. Cárdenas, pero no accedió a modificar la medida cautelar, pese a que sus familiares, presentes en la audiencia, aseguraron el buen estado de salud del imputado, respecto del cuál -evidentemente- no existe peligro de fuga, atendida su avanzada edad. Que tampoco existe peligro para las víctimas, teniendo en cuenta que no tiene domicilio en Punta Arenas, y se encuentran al parecer en la localidad de Río Gallegos. La decisión afecta la libertad del amparado, toda vez que, de acuerdo con lo que expuso en audiencia el funcionario paramédico, se de
Fundamentos
fundamentos de la resolución que la decreto. El Tribunal argumentó, que estimando que no se han modificado las condiciones que se tuvieron presentes al fijar la medida cautelar que afecta al imputado, especialmente teniendo en consideración la penalidad asignada al delito por el cual fue formalizado, la forma de comisión del mismo, permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, de tal forma que la edad avanzada del imputado, no puede ser considerada como único fundamento para acceder a la sustitución de la prisión preventiva y en consecuencia no se modificó dicha medida cautelar. Finalmente, considera que la decisión respecto de la resolución recurrida de amparo no reviste el carácter de arbitraria o ilegal, puesto que no han variado ninguno de los requisitos previstos en el artículo 140 del código procesal penal, que existían al momento de decretarla. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo consiste en la dictación de la resolución que no hace lugar a la solicitud de modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado en el contexto de la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, como se desprende del mérito de los antecedentes vertidos ante esta Corte, en la especie puede entenderse que concurren los requisitos exigidos por el artículo 458 del Código de Procesal Penal, pues existen antecedentes suficientes que permiten acceder a lo solicitado por la recurrente, sin perjuicio de las diligencias requeridas por el señor Juez a quo, la que deberá pronunciarse sobre esta materia en la audiencia fijada para dicho efecto. CUARTO: Que, en estas condiciones, tal como lo ha resuelto el máximo tribunal de la República en los roles N°64.800-2023, 68.984-2023 y 185.992-2023, entre otros, en el presente caso, dada la suspensión del procedimiento decretada, no corresponde que jurídicamente se mantenga al imputado bajo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 458 y 464 del Código Procesal Penal, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto, sólo en cuanto se dispone la internación provisional del amparado José Orlando Cárdenas, en un centro asistencial adecuado, que dispondrá el señor Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, dejándose sin efecto, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva que pende sobre éste. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº159-2023. AMPARO
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la abogada Fernanda Paz Martínez Piucol, en representación de José Orlando Cárdenas, domiciliado en Independencia N°555, Punta Arenas, interponiendo recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de esta ciudad Sr. Ricardo Herrera Castillo del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que el 17 de noviembre pasado, no d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica