SIN INFORMACION

ULLOA/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 Tatiana Priscila Ulloa Catalán, domiciliada en calle Volcán Lanín n.° 142, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., la Superintendencia de Seguridad Social y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de Resolución Exenta N.° R-01-IBS-105959-2023 de fecha 14 de agosto de 2023, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de la licencia médica N.° 13119274-6. Hizo presente que en agosto de 2022 comenzó a presentar un cuadro de angustia y crisis de pánico por lo cual se le extendieron una serie de licencias médicas ininterrumpidas, agregando que el 8 de diciembre de 2022 se le extiende una última licencia por 30 días la que fue rechazada por la Isapre, por lo cual hizo el reclamo correspondiente ante COMPIN, el cual fue rechazado mediante Resolución exenta N.° 101-23-000698, de 20 de enero de 2023. Tras ello, interpuso el respectivo Recurso de Reposición ante dicha institución, el que fue igualmente rechazado el 20 de febrero de 2023. Luego, con fecha 22 de febrero de 2023, dedujo recurso de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), adjuntando dos informes psiquiátricos, recurso que fue rechazado por Resolución exenta N.° R-01-UME-57235-2023 de 28 de abril de 2023, Agregó que posteriormente, el 12 de mayo de 2023, ingresó Reclamo de Reconsideración ante SUSESO, actualizando y adjuntando nuevos antecedentes que permitan aportar mayor certeza y credibilidad a la licencia médica, no obstante lo cual, con fecha 14 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta N.° R-01-IBS-105959-2023 se confirmó nuevamente el rechazo por no encontrarse justificado el reposo. Indicó que las decisiones de rechazo carecen de fundamento, limitándose a indicar que el reposo no se encuentra justificado y por ello pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N.° R-01-IBS-105959-2023 de 14 de agosto de 2023 y se ordene a SUCESO o a quien corresponda, cursar y pagar la licencia médica N.° 13119274-6 de fecha 8 de diciembre de 2022. Segundo: Que, a folio 12 Isapre Colmena Golden Cross S.A., alegó la improcedencia del recurso de protección ya que las decisiones tomadas en ningún caso han sido arbitrarias, muy por el contrario, en cada una de las resoluciones se señalaron los argumentos y motivos en que se fundó el rechazo. Por lo demás, fueron 3 instancias técnicas e independientes entre sí las que determinaron que el reposo era injustificado. Igualmente indicó que la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, Decreto Supremo N.° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRE, no siendo la acción de protección la vía idónea. Posteriormente a folio 14 alegó la inadmisibilidad del recurso por pérdida de oportunidad, ya que la recurrente se encuentra desafiliada de Isapre Colmena a partir de abril

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N.° 1 de 2005, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia; Se rechaza sin costas el recurso de protección de folio 1. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1760-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1 Tatiana Priscila Ulloa Catalán, domiciliada en calle Volcán Lanín n.° 142, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., la Superintendencia de Seguridad Social y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalid

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