SIN INFORMACION

TRINCADO/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL ARAUCANIA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Luciano Andrés Gómez Contreras, chileno, Abogado a favor de Cristal Celeste Trincado Rubio cédula de identidad 20.527.369-7, y en representación de Isaías Antonio Cárcamo Cuevas quien deduce recurso de amparo en contra del Gendarmería de Chile, Director Regional de la Araucanía , y Alcaide del Centro Penitenciario de Victoria. Funda su recurso en que su representado es interno del centro penitenciario de Victoria estaría siendo vulnerado en sus derechos ya que como señala su pareja desde el día de ayer ocurrió un allanamiento en el módulo, frente a lo cual su pareja lo único que se sabe es que el encartado está aislado, teniendo grave temor de que sea trasladado a otra unidad penal , ya que él tiene serios problemas de amenazas y ataques físicos hacia su persona, gendarmería solo da respuestas de carácter fuertes , la única respuesta que dio gendarmería es que hubo un desorden en el módulo de don Isaías . Los seres humanos son seres de desarrollo comunitario creando vínculos emocionales directos con sus pares, dicho desarrollo permite el crecimiento espiritual y material de una persona, el hecho de encontrarse Isaías Antonio Cárcamo Cuevas en una constante preocupación de ser trasladado de un centro penitenciario a otro lo mantiene en una constante incertidumbre sobre la estancia en el centro penitenciario para el cumplimiento de su condena. Agrega que En la actualidad Isaías está sufriendo además otra perturbación en sus derechos propios como ser humano pues se le está negando la atención médica necesaria afectando su derecho a acceder a la salud, como también se le está negando su derecho a visitas pues su pareja viaja para poder realizar su visita. El no presentar la asistencia médica en el momento necesario es degradante para la su calidad humana incluso podríamos calificarlo de un acto inhumano para el condenado. Expresa que es propio que los condenados reciben vistas de sus familiares o vínculos más próximos, teniendo su domicil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre también en situaciones por las que ilegalmente se sufra de cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, que agraven eventuales situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se resguarden las formalidades legales y se adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado, lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.. SEGUNDO: Que, en concreto, quien recurre, ha denunciado como una acción ilegal de un amparado que se encuentra privado de libertad, cumpliendo condena, la amenaza de traslado a otro establecimiento penitenciario, la negación de las visitas a su respecto y la negación de atención médica. TERCERO: Que, del tenor del informe evacuado por Gendarmería de Chile, se constata que se ha resuelto por la Institución que no verificará traslado alguno de penal respecto del amparado, en atención a la inexistencia de cupos disponibles y a las instrucciones de la Dirección Regional del referido servicio. Asimismo, se indica que el amparado está siendo atendido por profesionales de la salud en el centro penitenciario de Victoria, y adicionalmente, se le ha aislado por estar efectuándose autolesiones. En ese sentido, no aparece concurrente el actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, quien ha actuado conforme a sus facultades, razón por la cual no hay medida alguna que pueda adoptar esta Corte a fin de restablecer el imperio del derecho, de forma tal que la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de ISAIAS ANTONIO CARCAMO CUEVAS en contra del GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECTOR REGIONAL DE LA ARAUCANIA y ALCAIDE DEL CENTRO PENITENCIARIO DE VICTORIA, todos ya individualizados. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Rol N° Amparo-254-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Luciano Andrés Gómez Contreras, chileno, Abogado a favor de Cristal Celeste Trincado Rubio cédula de identidad 20.527.369-7, y en representación de Isaías Antonio Cárcamo Cuevas quien deduce recurso de amparo en contra del Gendarmería de Chile, Director Regional de la Araucanía , y Alcaide del Cent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica