MUÑOZ CON INVERSIONES R
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, el 1º Juzgado Civil de Rancagua, en los autos caratulados Muñoz/Inversiones R&C Spa, rol C-762-2022, rechazó la demanda de demarcación y cerramiento interpuesta por la actora en contra de la demandada, por estimar que la acción interpuesta resultaba improcedente conforme al tenor de los hechos de la causa, sin perjuicio de las demás acciones que la ley franquea a la demandante para reivindicar la cabida de su predio. En contra dicha sentencia se alza la actora interponiendo recurso de apelación y de casación, para que se revoque o anule la misma, respectivamente, y en ambos casos se acoja la demanda de autos. Por un tema de orden lógico, se abordará primeramente la casación, para luego, en caso de estimarse válida la sentencia, abordar la apelación correspondiente. En cuanto al recurso de casación. 1°.- Que en relación al presente recurso, el recurrente lo sustenta en haberse dictado el fallo con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 Nº 4 y Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en lo esencial, por haber sido pronunciada la sentencia sin siquiera mencionar los medios de prueba que fueron rendidos en el proceso por su parte, y, por consecuencia, no hace alusión alguna a los hechos, que a consecuencia de ellos, debieron ser tenidos por acreditados. En efecto, el tribunal sostuvo que la acción de demarcación y cerramiento intentada resultaba improcedente en la especie, al ser un hecho de la causa que las propiedades colindantes ya presentan un cerco divisorio, por lo que la acción que debió intentarse sería una acción reivindicatoria o posesoria en su caso. Lo anterior, añade el recurrente, sin desarrollar los
Fundamentos
fundamentos de derecho que le llevan a arribar a dicha conclusión, aun cuando su parte, en reiteradas ocasiones, expuso ante el Tribunal el cambio de jurisprudencia que había experimentado esta acción, especialmente bajo el supuesto de hecho de marras, es decir, ante la existencia de un cerco que ha sido impuesto unilateralmente por la demandada, sin que para su instalación hubiere mediado la voluntad del dueño del predio colindante o sentencia judicial previa que haya fijado los deslindes entre los predios de forma definitiva. 2.- Que del estudio de la carpeta judicial y de la sentencia cuestionada, aparece que similares consideraciones efectuadas a propósito del recurso de casación en análisis, configuran los fundamentos que sustentan el recurso apelación también deducido por la parte demandante. De este modo, es a propósito de este último recurso que pueden abordarse las mismas materias que reclama el recurrente de casación, circunstancia que permite, entonces, dar aplicación a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en cuanto indica que puede desestimarse la casación cuando aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 Nº 4 y Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en lo esencial, por haber sido pronunciada la sentencia sin siquiera mencionar los medios de prueba que fueron rendidos en el proceso por su parte, y, por consecuencia, no hace alusión alguna a los hechos, que a consecuencia de ellos, debieron ser tenidos por acreditados. En efecto, el tribunal sostuvo que la acción de demarcación y cerramiento intentada resultaba improcedente en la especie, al ser un hecho de la causa que las propiedades colindantes ya presentan un cerco divisorio, por lo que la acción que debió intentarse sería una acción reivindicatoria o posesoria en su caso. Lo anterior, añade el recurrente, sin desarrollar los fundamentos de derecho que le llevan a arribar a dicha conclusión, aun cuando su parte, en reiteradas ocasiones, expuso ante el Tribunal el cambio de jurisprudencia que había experimentado esta acción, especialmente bajo el supuesto de hecho de marras, es decir, ante la existencia de un cerco que ha sido impuesto unilateralmente por la demandada, sin que para su instalación hubiere mediado la voluntad del dueño del predio colindante o sentencia judicial previa que haya fijado los deslindes entre los predios de forma definitiva. 2.- Que del estudio de la carpeta judicial y de la sentencia cuestionada, aparece que similares consideraciones efectuadas a propósito del recurso de casación en análisis, configuran los fundamentos que susten
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, el 1º Juzgado Civil de Rancagua, en los autos caratulados Muñoz/Inversiones R&C Spa, rol C-762-2022, rechazó la demanda de demarcación y cerramiento interpuesta por la actora en contra de la demandada, por estimar que la acción interpuesta res
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