SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PUMANQUE / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Juan Francisco Castillo Ávila, abogado, en representación de Fundación Educacional Pumanque, sostenedora representada por Nelson Jarpa Montero, quien interpone recurso de Reclamación del artículo 85 de la ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N° 842, de fecha 30 de agosto de 2023 (notificada el 4 de septiembre del presente), que rechazó el Recurso de Reclamación interpuesto, en contra de la Resolución Exenta Nº 2023/PA/05/0817, de fecha 06 de junio de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso y, en consecuencia, aprobó el proceso administrativo seguido en contra de la reclamante y aplicó la sanción de la privación temporal y parcial del 7% de la subvención recibida por un mes. En cuanto al proceso sancionatorio seguido en contra de la reclamante, por vulneración a la normativa educacional, cabe señalar que, mediante Acta de Fiscalización N° 210500928, de fecha 01 de septiembre de 2021, se observó que el sostenedor no entregó la información solicitada, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes percibidos durante el año 2020. Conforme a ello, se inició proceso administrativo sancionatorio, a través de la Resolución Exenta N°2021/PA/05/0751, de 15 de septiembre de 2021. Luego, a través del acto administrativo N°2022/FC/05/111, de 08 de abril de 2022, se formuló un único cargo, a saber, no cumplir con la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación, en particular, se indica que tras la revisión de certificados bancarios acompañados para respaldar el monto declarado en la rendición de cuentas, se establece un monto no acreditado por $31.266.755. Lo anterior, constituye una infracción grave, de conformidad al artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529. Que, mediante Resolución Exenta 2023/PA/05/817 del Director Regional, de fecha 06 de junio de 2

Fundamentos

considerando 20° que concurre una circunstancia agravante consistente en haber sido sancionado con antelación en un proceso administrativo previsto en la normativa educacional, con afectación del mismo bien jurídico educacional, citando dos resoluciones: la primera de ellas, R.E. N° 002270, del 26 de noviembre de 2021, referida a acreditación de saldos 2019, y la segunda R.E. N° 001144, del 12 de agosto de 2022, referida a acreditación de saldos 2020. Agrega que, tras la interposición de recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 842, del 30 de agosto de 2023, la autoridad reclamada, mantuvo la cuantía de la sanción, pese a que estimó que efectivamente a la sostenedora le favorece la atenuante del artículo 79 letra b) ley 20.529, esto es, que no le haya sido impuesta alguna de las sanciones educacionales en los últimos seis años por infracción grave. Solicita,

Fallo

por tanto, que se acoja el recurso interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 842 de fecha 30 de agosto de 2023 y se deje sin efecto la sanción o, en subsidio, que se reemplace por la de amonestación por escrito. A folio 6, evacúa informa la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación, con costas. Respecto a la primera alegación del reclamante, esto es, la errónea calificación jurídica de la conducta reprochada, expone que la actora confunde la obligación de entrega de información, con la información en sí misma que está contenida en su certificado bancario. En este caso el cargo formulado es no cumplir con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia; dicha infracción se encuentra establecida en el artículo 76 literal b) de la Ley N° 20.529, que dispone: “Son infracciones graves: (…) b) No entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”. En este sentido, no basta con entregar cualquier información para entender cumplida la obligación legal, sino que debe ser aquello solicitado. Que la información requerida se enmarca en el proceso de acreditación de saldos, siendo la única forma de cumplir con lo pedido entregando el certificado bancario con la disponibilidad de saldos de las subvenciones, por tanto, no se cumple con ello si se acompaña un documento distinto o si se acompaña el certificado sin la completa disponibilidad de fondos. Explica qu

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Juan Francisco Castillo Ávila, abogado, en representación de Fundación Educacional Pumanque, sostenedora representada por Nelson Jarpa Montero, quien interpone recurso de Reclamación del artículo 85 de la ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica