JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

CONTRA: ETTIER ANDRES CERNA ZAMUDIO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°) Por resolución de 28 de septiembre último, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, en los autos RUC 1901102426-5, RIT 1374-2023, se rechazó la solicitud de la defensa del sentenciado Ettier Andrés Cerna Zamudio -condenado por sentencia dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago el 24 de enero del 2020, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado el artículo 446 N° 3 del Código Penal- en cuanto a declarar la prescripción de la pena de 51 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal y multa, impuesta en la causa de origen. El Juzgado de Garantía de Coronel adquirió competencia para intervenir en el presente caso como tribunal de ejecución de la pena temporal impuesta, dado que al condenado Cerna Zamudio se le sustituyó por aquella sustitutiva de sesenta y ocho horas de prestación de servicios a beneficio de la comunidad, contemplada en los artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216; 2°) La resolución de 28 de septiembre pasado, que fue apelada por la defensa del condenado, señala: “En este caso la misma referencia que hace el mismo el articulo N°97 del Codigo Penal, se refiere a la vincualción de la pena con el ilicito por el cual fue sancionado, en este sentido consta que en Sentencia de fecha 24 de enero del 2020, el sentenciado Ettier Andrés Cerna Zamudio fue condenado el delito previsto y sancionado el artículo 446 N° 3 del Código Penal, esto es el delito de Hurto Simple la cual tiene una pena en este caso de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM, media Unidad Tributaria mensuales y que no pase de 4 UTM, en este caso se trata de una pena que corresponde a un simple delito, por lo tanto, el plazo de prescripción es la estableida en articulo N°97 respecto a os simples delitos de cinco años, en este caso este Sentenciador estima que la o el computo de la prescripción debe tenerse en consideración la naturaleza del delito por el cual fue sancionado y en consecuencia hay que considerar ue la pen

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 364 a 371 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada el 28 de septiembre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Coronel, en la causa RUC 1901102426-5, RIT 1374-2023, que rechazó decretar la prescripción de pena impuesta a Ettier Andrés Cerna Zamudio, y en su lugar se declara que la sanción de 51 días de prisión en su grado máximo que se le adjudicó en esa causa, se encuentra prescrita. El Juez de Garantía no inhabilitado que corresponde, citará a audiencia para debatir el sobreseimiento de la causa. Léase en la audiencia del día de hoy. Insértese en la carpeta virtual. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Waldemar Augusto Koch Salazar. N°Penal-1352-2023 � Enrique Cury. “Derecho Penal, Parte General.” Ed. Universidad Católica de Chile, 8ª Ed. Año 2005, página 805. � En ese sentido, entre otras, sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada el 2 de agosto de 2022, en el Rol N° 46.573-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/dcs Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Por resolución de 28 de septiembre último, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, en los autos RUC 1901102426-5, RIT 1374-2023, se rechazó la solicitud de la defensa del sentenciado Ettier Andrés Cerna Zamudio -condenado por sentencia dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Sant

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