PINTO CON SOC. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LIMITADA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulo, cobro de prestaciones e indemnizaciones, compareció la abogado doña Lya Hald Ramirez, en representación del Ministerio de Obras Públicas, y dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Rol M-45-2022, que acoge la demanda de despido improcedente, nulo, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida por don Hernán Arturo Pinto Lobos, en contra de Ingeniería y Construcción Camino Nuevo Limitada y en contra de Fisco de Chile (Ministerio De Obras Públicas, Dirección de Vialidad de la Sexta Región), judicialmente representado por el Consejo de Defensa del Estado, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto la demandante es improcedente; que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación; que el Ministerio de Obras Públicas no ejerció el derecho de información en forma legal, y que, a consecuencia de lo anterior, se condena a ambas demandas en forma solidaria, al pago de las partidas que indica. En el recurso, se invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, por una parte por falsa aplicación del artículo 162, incisos 5º y siguientes, en relación con los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo, y por otra, por la errada aplicación del artículo 183 letra C del mismo cuerpo legal. En su oportunidad, el recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia de catorce del mes en curso, la recurrente reiteró las causales opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ella consiste en haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente, por una parte reclama como vulnerado –por falsa aplicación- lo dispuesto en el artículo 162, incisos 5º y siguientes, en relación con los artículos 183-B y 183- D, y por otra, denuncia error por no aplicación del artículo 183 letra C, todos del Código del Trabajo. En síntesis, en cuanto a la primera causal, junto con citar una serie de pasajes de la sentencia recurrida y jurisprudencia al tenor de sus pretensiones, el recurso denuncia la infracción de los artículos 162, en relación con el artículo 183 b) del Código Laboral, por aplicarse el primero a una situación no prevista en él, y dejarse sin aplicación el segundo, pues el
Fallo
se declara que el despido del que fue objeto la demandante es improcedente; que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación; que el Ministerio de Obras Públicas no ejerció el derecho de información en forma legal, y que, a consecuencia de lo anterior, se condena a ambas demandas en forma solidaria, al pago de las partidas que indica. En el recurso, se invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, por una parte por falsa aplicación del artículo 162, incisos 5º y siguientes, en relación con los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo, y por otra, por la errada aplicación del artículo 183 letra C del mismo cuerpo legal. En su oportunidad, el recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia de catorce del mes en curso, la recurrente reiteró las causales opuestas y fundamentos de su libelo impugnatorio. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ella consiste en haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente, por una parte reclama como vulnerado –por falsa aplicación- lo dispuesto en el artículo 162, incisos 5º y siguientes, en relación con los
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Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulo, cobro de prestaciones e indemnizaciones, compareció la abogado doña Lya Hald Ramirez, en representación del Ministerio de Obras Públicas, y dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada po
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