MP C/ DIEGO IGNACIO ARAVENA TORRES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando que se encuentra debidamente justificada la decisión del Juez de Garantía, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1630-2023 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator. En Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Tribunal para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando que se encuentra debidamente justificada la decisión del Juez de Garantía, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1630-2023 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator. En Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2301105664-4, RIT 6165 – 2023, ROL CORTE N° PENAL- 1630-2023 Siendo las 10.07 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Minist
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