ACUÑA ACUÑA SEBASTIAN ENRIQUE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario, comparece Elizabeth Leontina Acuña Meyer, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Sebastián Enrique Acuña Acuña, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, tornando de este modo su privación de libertad en arbitraria e ilegal; SEGUNDO: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que, en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Al respecto, consigna que: “En efecto, se observa un mediano compromiso delictual, medio nivel de riesgo de reincidencia delictual, reconociendo consumo de THC actualmente, además de justificar el delito y presentar una vaga reflexión del daño a las víctimas y a la sociedad. Asimismo, se debe tener en cuenta que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva,
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza recién en dos años y cuatro meses, aproximadamente. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”; TERCERO: Que, la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 24 años de edad, que tiene mediano compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 41 días y 61 días, por delitos de hurto simple; y 5 años y un día, y 3 años y un día, por dos delitos de robo con intimidación; cuyo cumplimiento inició el 31 de agosto de 2018 y su término corresponde al 28 de febrero de 2016. Consta además que no goza de beneficios intrapenitenciarios; y que registra una falta al régimen interno durante el cumplimiento de la condena, y que durante los últimos cuatro bimestres - enero y febrero a julio y agosto del presente año - ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que señala en el acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye sobre el amparado: “En el ámbito criminológico, el interno reconoce los delitos que ha cometido. Justifica constantemente sus conductas criminógenas, indicando que fueron producto del hambre y el dinero fácil que deseaba en aquel momento. No realiza actos de culpa o responsabilidad sobre sus propias conductas antisociales. Presenta distorsiones cognitivas que apoyan las conductas delictuales. En relación al daño a las víctimas, presenta una reflexión vaga y poco profunda, percibiendo solo a las personas que fueron asaltadas o sorprendidas, pero no visualiza un daño hacia la sociedad ni mucho menos a su propia persona.”; CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los anteced
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Enrique Acuña Acuña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2785-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario, comparece Elizabeth Leontina Acuña Meyer, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Sebastián Enrique Acuña Acuña, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condic
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