AGUSTA CASTRO HERNANDEZ, PABLO ANDRES REYUNAD CON DANIEL JESUS LOAIZA GALAZ
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la desvalorización del bien siniestrado dice relación con la merma en su valor atribuida en este caso a los daños causados por el acto del demandado, daños que, aunque reparados, indiscutiblemente impactan en la tasación del vehículo en cuestión, justamente porque su indemnidad ha sido alterada, acarreando un perjuicio al propietario que debe ser indemnizado dentro de la integralidad a la que es obligado dicho litigante tal como viene denominado por el a quo. Segundo: Que, habida cuenta de la extensión de los daños causados a lo largo de todo el lado izquierdo del vehículo materia de la causa y
Fundamentos
considerando el avalúo fiscal del mismo, según aparece del respectivo certificado acompañado en autos, lo cierto es que, la cuantía de la desvalorización fijada por el tribunal de primera instancia aparece del todo proporcional a la referida tasación, razón que conducirá a esta Corte a ratificarla. Tercero: Que, en cambio, en lo tocante a la época de inicio del cálculo del reajuste de las indemnizaciones determinadas en el
Fallo
fallo apelado, lo pertinente es que su cálculo comience a correr desde la fecha en que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada, toda vez que sólo a partir de ese momento la indemnización pertinente es declarada naciendo a la vida jurídica y, por ende, se hace susceptible de reajustabilidad. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Pirque, en la causa RIT: 3182-2022, con declaración que el reajuste de lo ordenado pagar por parte de la demandada al actor, a título de indemnización por daño emergente y desvalorización, se calculará desde la data en que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, de acuerdo a la variación que experimente el índice de precio al consumidor (IPC). Regístrese y devuélvase. N°106-2023-Policía Local.-
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San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la desvalorización del bien siniestrado dice relación con la merma en su valor atribuida en este caso a los daños causados por el acto del demandado, daños que, aunque reparados, indiscutiblemente impactan en la tasación del vehículo en cuestión, justamente porque su indemnidad ha sido a
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