MIÑO/CIROCC SPA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada de 14 de diciembre de 2022, se mantienen su parte expositiva y considerativa por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede. Y se tiene además presente: Que, se reiteran los
Fundamentos
fundamentos señalados en el considerando octavo de la sentencia de nulidad de esta misma fecha los que se hacen formar parte de la presente sentencia de reemplazo. Por su parte, en relación al actor Felipe Adolfo Cabello Gavilán, atendido el documento que contiene la propuesta de finiquito, fechado 11 de mayo de 2021 que se encuentra incorporado a Folio 260, página 134, deberá estarse a los montos allí propuestos, según
Fallo
se resuelve más adelante. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 162, 446 a 462, 507 del Código del Trabajo, 1545 del Código Civil, demás normas pertinentes, SE DECLARA que SE ACOGE LA DEMANDA, sólo en cuanto a que se declara: I. Que, sin que pueda considerarse la utilización de subterfugios, las demandadas OPERACIONES CENTRO CIUDAD SpA, GLOBAL GROUP RESTAURANTS DEVELOPMENT SPA., SOCIEDAD DE INVERSIONES CHECK POINT CHARLIE S.A., INVERSIONES TIKAL SPA., GLOBAL LIMA SPA, COPA SERVICES S.A., GASTRONOMICA EDAMUS SPA, CONCEPTOS GASTRONÓMICOS MB&RR S.A., y CIROCC SPA deben ser consideradas como un solo empleador para los efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo; encontrándose obligadas a cumplir las obligaciones que pasan a indicarse, bajo apercibimiento de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, la que podrá repetirse hasta el cumplimiento de lo ordenado; II. Que, las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones, con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, a las siguientes demandantes: a) ALEJANDRA ISABEL ALCAINO FLORES: (1) Feriado legal y proporcional por $ 636.121.-, (2) indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 481.728.- (3) indemnización por años de servicio, por $ 3.853.821.-; y, (4) 9 días trabajados en el mes de abril de 2021, según base de cálculo determinado indemnización sustitut
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada de 14 de diciembre de 2022, se mantienen su parte expositiva y considerativa por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede. Y se tiene además presente: Que, se reitera
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