YUPAPA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de ALEJANDRO ANTONIO IBAÑEZ MARTINEZ, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de RONALD YUPAPA BONIFAS, boliviano, cédula de identidad boliviana Nº 104093398, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna Nº 2962, Calama, Región de Antofagasta, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 619, de fecha 15 de abril de 2021, que ordenan la expulsión del país del amparado, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, solicitando que sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, declarando la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 619, de fecha 15 de abril de 2021, apercibiendo al Servicio Nacional de Migración la autorización de ingreso a Chile del amparado. Que respecto a la acción deducida, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue remitido en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 619, de fecha 25 de abril de 2021, la cual dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, que fue notificada con fecha 08 de noviembre de 2023. Indica que, RONALD YUPAPA BONIFAS, ingresó por primera vez a Chile el año 2019, como turista. Ingresó de manera irregular debido a que se encontraba cerrada la frontera por la pandemia Covid-19. Luego, el año 2021, realizó la solicitud de residencia temporal sujeta a contrato de trabajo y que con fecha 08 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, emitió el acta de notificación de expulsión. Agregó que con fecha 27 de marzo del año 2023, nació la menor Liana Alice Yupapa Mamani, chilena, cédula nacional de identidad Nº 28.113.151-6, lo que consta en la inscripción folio 600003074390 de la circunscripción de Calama, número de inscripción 600 del año 2023, hija del recurrente, aseverando que éste vive en Chile junto a su pareja y madre de su hija, doña Alison Mamani y su hija. Agregó que el recurrente y su familia, tienen la intención de mantenerse en el país y desarrollar su proyecto de vida en el mismo, citando los artículos 2 de la Ley Nº 20.530 y artículo 19 de la Ley Nº 21.325. Expresó que su representado lleva más de 4 años en el país, periodo en el cual ha desarrollado un sentido pertenencia, desarrollando su proyecto familiar en el país, junto a su pareja e hija, manteniendo una conducta intachable en el país y trabajo semi formales producto de su situación migratoria. Respecto a los efectos del abandono del país por parte del recurrente, explicó que éste es un integrante fundamental en su familia, por lo que una eventual expulsión afectará gravemente a su pareja, dado que componen el núcleo familiar, pues perderán al padre de familia, separando y dejando en indefensión a su familia. Actualmente, el amparado trabaja en labores semiformales que le permiten el sustento diario a él y a su familia, lo que estima relevante, ya que el amparado ha logrado asentar además el arraigo laboral necesario que le permite subsistir normalmente en Chile y sus ingresos constituyen en la fuente de recursos principal para el sustento diario de su familia y en especial de su hija chilena de menos de un año de vida. En cuanto al derecho, aseveró que con la modificación orgánica que experimentó el sistema migratorio chileno, con la Ley N°21.325, si bien mantuvo la facultad de expulsar extranjeros de cumplirse determinados supuestos, esta decisión podrá concretarse únicamente tras la substanciación de un proceso contencioso administrativo de evaluación llevado en su contra, el cual a su vez, deberá cumplir con los presupuestos legales establecidos en la Ley N°19.880. Así, indicó que durante la evaluación de la situación del extranjero, la autoridad administrativa deberá tener en consideración entre otros aspectos: (1) la gravedad
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada y lo señalado tanto por la recurrente, como por la recurrida, el fundamento de la resolución impugnada se encuentra en el ingreso clandestino a territorio nacional por parte del amparado, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que fue objeto de denuncia y posterior desistimiento por parte de la Intendencia. OCTAVO: Que para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en concordancia con lo decidido, puesto que, resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión, máxime si se considera que no existirá condena en su contra, al haberse extinguido su responsabili
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Antofagasta, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de ALEJANDRO ANTONIO IBAÑEZ MARTINEZ, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de RONALD YUPAPA BONIFAS, boliviano, cédula de identidad boliviana Nº 104093398, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna Nº 2962, Calama, Región de Antofagasta, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACI
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