21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/FISCO DDE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigésimo, que se elimina, pasando en consecuencia su actual

Fundamentos

considerando vigesimoprimero a numerarse como “vigésimo”. Y se tiene además presente: Que, considerando que sólo a partir de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada existirá certeza acerca del monto de la indemnización fijado, éste se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre dicho momento y el mes anterior al de su pago efectivo. En cuanto a los intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, la suma ordenada pagar devengará intereses corrientes para operaciones reajustables a partir de que el demandado incurra en mora.

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil veintitrés, con declaración que la suma fijada como monto de la indemnización a cuyo pago se ha condenado al Fisco de Chile, se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el mes que preceda al de su pago efectivo, y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables a partir de que el demandado incurra en mora. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8115-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 20 y 21: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigésimo, que se elimina, pasando en consecuencia su actual considerando vigesimoprimero a numerarse como “vigésimo”. Y se tiene además presente: Que, considerando que sólo a partir de la fecha en que l

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