SIN INFORMACION

DEROSIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIGRT13. ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de Linda Derosier, Lentz Derosier y Mirlourah Djoonaica Derosier, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, que se evacuó el informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada por la recurrente. Segundo: Que si bien el Servicio informa que no es posible continuar la tramitación de la solicitud mientras no comparezca el extranjero ante el consulado respectivo, encontrándose el impulso en poder del solicitante, logra acreditarse por el recurrente que estos ya han asistido al respectivo consulado, razón por la que dicha alegación será desestimada. Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente se advierte que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de los recurrentes -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia temporal requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Linda Derosier, Lentz Derosier y Mirlourah Djoonaica Derosier, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia que se trata. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-23074-2023.

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de Linda Derosier, Lentz Derosier y Mirlourah Djoonaica Derosier, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar realizada lo que estima conculca la garantía constitucional

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