CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO (JORGE ZUÑIGA ALVARADO) CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Jorge Zúñiga Alvarado, en juicio ejecutivo laboral, RIT: C-52-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de octubre de 2023 que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido el 24 del mismo mes, en contra de la resolución de 19 de octubre, que rechazó el recurso de reposición deducido por su parte. Sostiene que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria desde que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes entre las partes, los que consisten en hacer imposible la prosecución del juicio si el incidente es acogido o ratificar la validez del procedimiento, si se rechaza. Añade que debe preferirse siempre una interpretación a favor del recurso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, número 3 de la Constitución Política de la República. Por lo señalado, solicita se acoja el recurso de hecho, se declare admisible la apelación y se dejen sin efecto las actuaciones posteriores a la resolución que denegó su reposición. Segundo: Que, informó don Sebastián Bueno Santibáñez, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien señala que el tribunal no concedió el recurso de apelación por improcedente, conforme a lo dispuesto en los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo, ya que la resolución apelada -que rechazó un recurso de reposición- no es una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, o se pronuncie sobre medidas cautelares, ni fije el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que más allá de la discusión de la naturaleza cautelar de la resolución surgida del señalamiento de nuevos bienes a embargar que terminó en la ampliación ordenada en resolución de 11 de octubre último, lo cierto es que el recurrente ha pretendido alzarse vía apelación en contra de la resolución de 19 de octubre que rechazó su recurso de reposición interpuesto en contra de aquella otra del día 11, de manera que el de autos difiere del escenario descrito en el recurso, puesto que no era sino la ampliación del embargo lo atacado. A lo anterior cabe agregar que, de conformidad con la parte final del inciso 2° del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, contenido en su Libro I, de las disposiciones comun
Fallo
fallo rechazado, si es procedente el recurso, cuestión que, como se ha dicho, no es lo que se ha obrado en la especie. Quinto: Que, a la luz de lo que se viene de anotar, no queda sino concluir que el recurso de hecho deducido en estos autos no podrá prosperar. Y de conformidad, además, con dispuesto por los artículos 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Jorge Zúñiga Alvarado en contra la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada en procedimiento de cobranza laboral, RIT: C-52-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 721-2023 Laboral (Hecho).-
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado don Juan Pablo Pino Collipal. San Miguel, 24 de noviembre de 2023. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Jorge Zúñiga Alvarado, en juicio ejecutivo laboral, RIT: C-52-2023 del Juzgado de Let
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