SIN INFORMACION

OSORIO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Francisca Andrea Osorio Osorio interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en el alza de precio base de su plan de salud y en no adecuar la bonificación por patología mental a los parámetros exigidos por la ley, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que actualmente, se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, a través del plan de salud que contrató y que fue informada el pasado 28 de marzo del alza en el precio base de su plan de salud en un 2,6%. Indica que el alza se sustenta en el supuesto aumento en los costos de salud, pese a que el contrato considera la reajustabilidad del precio mediante el cobro en Unidades de Fomento. Afirma, además, que revisó su plan de salud verificando que éste le otorga coberturas diferenciadas, en concreto reclama que se le bonifica de manera inferior aquellas atenciones derivadas de prestaciones relacionadas con salud mental, vulnerando con ello la protección legal establecida a través de la Ley Nº21.331. Finalmente solicita que se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida mantener el plan de salud vigente sin variación en su precio base y que los topes y coberturas de las prestaciones de salud mental otorgadas se equiparen a las de salud física, con costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso Isapre Banmédica S.A. indicando que el proceso de adecuación del plan de salud de la recurrente se enmarca dentro de las disposiciones contenidas en la Ley Nº21.350 y en los lineamientos definidos por la Excma. Corte Suprema en agosto de 2022. Alega que el proceso de adecuación en cuestión se encuentra supervisado por la Superintendencia de Salud siguiendo los lineamientos que estableció la Excma. Corte Suprema sobre la materia por lo que no existe un acto arbitrario o ilegal. Explica que la Ley Nº21.350 tu

Fundamentos

motivos de su aplicación para cada uno sus afiliados, o la circunstancia de haberlo hecho en el máximo permitido, por tratarse de un procedimiento especialmente regulado en la Ley, que dispone la presunción ya referida respecto a la justificación del alza. Décimo segundo: Que, de este modo, no habiendo incurrido la Isapre en un acto ilegal o arbitrario al adecuar el precio base del plan de salud de la parte recurrente, ni tampoco vulnerado las garantías constitucionales en los términos indicados en el recurso, el presente arbitrio constitucional debe ser rechazado. II. En cuanto a las prestaciones de salud mental: Décimo tercero: Que, respecto de este extremo del recurso, se colige de la Ley N°21.331 que uno de sus ejes normativos centrales es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, y destacar su centralidad. Décimo cuarto: Que en la especie, no se advierte que la Isapre recurrida haya incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, ni siquiera en grado de amenaza, en la medida que no existe un hecho concreto respecto del cual se reclame, al no existir ninguna prestación de salud que haya requerido la actora por la que reclame disconformidad siquiera, por lo que se impone el rechazo del presente recurso. Décimo quinto: Con todo, el artículo 20 N°6 de la ley 21.331, establece que “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas”. Asimismo, el artículo 27 de la misma ley dispone que “Un reglamento del Ministerio de Salud y las normas técnicas pertinentes establecerán las condiciones, requisitos y mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de todos aquellos asuntos establecidos en la presente ley”. Finalmente, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021, por la que impartió instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley N°21.331, estableciendo la prohibición para aquellas instituciones de comercializar planes con cobertura reducida en salud mental, lo que comenzó a regir el 1 de marzo de 2022. Décimo sexto: Que, de lo anterior, se advierte que la Administración se ha limitado a dictar una circular por la que dispone que las Isapres no podrán comercializar prestaciones de salud mental con cobertura restringida a partir del 1 de marzo de 2022. Sin embargo, nada refiere respecto a la adecuación de planes de salud suscritos con anterioridad a esa fecha, lo que a juicio de esta Corte resulta necesario atendido el cometido específico del artículo 20 N°6 de la Ley 21.331, dado que la misma ley ordenó su implementación a través del

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, por lo que de todas formas es extemporáneo En subsidio, alega la improcedencia de la presente acción toda vez que de la simple lectura del libelo de protección se aprecia que se trata de un recurso artificioso, puesto que no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales. Indica que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y en lo que respecta a las Instituciones Previsionales de Salud, esta ley introdujo la necesidad de ajustar planes de salud en cuanto a las coberturas de salud mental, pronunciándose la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, comenzando a regir el 1 de marzo de 2022, por lo que los planes de salud anteriores a dicha fecha continúan vigentes. Agrega que el recurrente pretende modificar, a través de la presente acción el plan de salud contratado en el sentido de aplicar a éste lo establecido en una nueva normativa, que es aplicable según la propia ley y autoridad administrativa que

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Francisca Andrea Osorio Osorio interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en el alza de precio base de su plan de salud y en no adecuar la bonificación por patología mental a los parámetros exigidos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica