SIN INFORMACION

CARRASCO ACUÑA MARIO ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el César Pizarro Pizarro, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Mario Alberto Carrasco Acuña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. Argumenta que la resolución recurrida adolece de falta fundamentación, toda vez que no expresa razones de hecho ni de derecho que justifiquen el rechazo de la solicitud, limitándose a señalar que el amparado no cumple con el requisito del artículo 2° N°3 del D.L. N°321, referido a haber aprendido bien un oficio, siendo que dicha exigencia fue incorporada con posterioridad a la condena que cumple actualmente el recurrente. Sostiene que esta falta de fundamentación vulnera lo prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, así como el artículo 2° del D.L. N°321, incurriendo en arbitrariedad y tornando ilegal la resolución. En mérito de lo expuesto, se solicita acoger el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenando a la Comisión de Libertad Condicional que conceda la libertad condicional al amparado, en los términos establecidos en la ley y el reglamento respectivo. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, mantenie

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza recién en dos años y un mes, aproximadamente.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 32 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1227 día, originado por sentencia condenatoria por el delito de robo con violencia impuesta por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 24 de octubre de 2016, correspondiendo la pena original a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. También registra una condena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, en el que participó en calidad de encubridor, impuesta por el Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago, el 29 de agosto de 2018. Por último, registra una condena a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación, por sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, el 7 de septiembre de 2016. Inició su condena el 29 de junio de 2022. Su término está previsto para el 6 de noviembre de 2025, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 16 de febrero de 2023, registrando un saldo de condena de dos años, un mes y cinco días, al 1 de octubre de 2023. Asimismo, consta que, en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, y que actualmente no goza de beneficios intrapenitenciarios. Tampoco registra faltas al régimen interno. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente; CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técn

Fallo

En mérito de lo expuesto, se solicita acoger el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenando a la Comisión de Libertad Condicional que conceda la libertad condicional al amparado, en los términos establecidos en la ley y el reglamento respectivo. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, con un riesgo de re

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el César Pizarro Pizarro, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Mario Alberto Carrasco Acuña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado

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