ALEJANDRO ANTONIO GONZÁLEZ TAPIA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña JAVIERA CONSTANZA SALAS BALAGUERO, chilena, domiciliada en Ramón Ángel Jara, Alto Los Espinos, quien recurre de amparo en favor de ALEJANDRO ANTONIO GONZÁLEZ TAPIA, cédula de identidad N°16.488.456-2, que se encuentra en el módulo 102 y en contra de GENDARMERIA DE CHILE, por amenazas de muerte, agresiones físicas y mentales. Señala que su cónyuge lleva 34 días castigado, y no le han dado solución alguna, solamente le han ofrecido un módulo en el cual no puede ingresar, por cuanto en dicho lugar ha recibido amenazas de muerte, maltratos físicos y verbales, vulnerando su derecho a no recibir encomiendas y visitas, sin solución de poder ingresar a otro módulo. Indica que solicitó audiencia con el Comandante, quien se negó al cambio de módulo, señalando que su marido se encontraba bien ahí. Agrega que también solicitó una visita autorizada, logrando ver al amparado y conversando con él, quien le comento lo que estaba sucediendo, que se encontraba recibiendo amenazas de muerte, agresiones físicas y verbales, por lo que solicita se acoja su petición, atendida la vulneración de los derechos de su marido. Pide en definitiva, devuelvan al amparado al módulo de origen, que corresponde al módulo 103, lugar en el cual no tiene problemas, para volver a la normalidad y así continuar con su conducta intachable durante estos 4 años. A folio 4, informe el ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO, respecto de la factibilidad de ingreso del amparado al módulo 103, indica que la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal del recinto penal revisó los antecedentes del interno y reitera lo informado mediante Ord. N°9059 de fecha 18 de octubre de 2023, en relación a que no es factible que el interno ingrese al módulo citado, debido a que comete una falta grave cuando se encontraba recluido en dicha dependencia ya que se encuentra droga dentro de sus pertenencias, lo que queda registrado en Parte N°4393 de 13 de octubre del presente año. Agre
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso encuentra su fundamento en la amenaza a la seguridad individual del amparado, quien habría sido trasladado sin razón alguna a un módulo en donde estaría siendo amenazado de muerte por parte de otros internos, motivo por el cual se solicita que sea reintegrado al módulo 103. Tercero: Que la recurrida informa, indicando que la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal del recinto penal revisó los antecedentes del interno, expresando la no factibilidad del reingreso del amparado al módulo 103, debido a la comisión de una falta grave cuando se encontraba recluido en dicha dependencia ya que se encuentra droga dentro de sus pertenencias. Además agrega que el módulo 103 es una dependencia que alberga a la población penal condenada que cuenta con buena o muy buena conducta, por lo que el interno no reúne los criterios de ingreso requeridos al efecto. Cuarto: Que, si bien no se ha acreditado que el amparado esté siendo amenazado en su libertad personal por parte de otros internos, de lo informado por Gendarmería de Chile se logra establecer que la medida ha sido justificada, tomando en consideración que el interno ha cometido una falta disciplinaria grave, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 letra i) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normativa que permite a la autoridad penitenciaria la adopción de las medidas indicadas en el artículo 81 del citado Reglamento, y dentro de las cuales se encuentra la providencia adoptada en contra del amparado, por lo que no existe ilegalidad alguna de parte de la recurrida, debiendo ser rechazado el arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Quinto: A mayor abundamiento, de lo informado por la recurrida, se ordenó tener a la vista Recurso de Amparo ROL IC N° 1892-2023 seguido ante esta Ilma. Corte de Apelaciones, en la cual se interpuso similar acción cautelar en favor del amparado, fundamentada en los mismos hechos, y que se encuentra fallada con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, rechazando dicha acción por no encontrarse acreditado que está siendo amenazada la libertad personal del amparado por parte de otros internos, resolución confirmada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 2 de noviembre de 2023, en lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Alejandro Antonio González Tapia en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2610-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña JAVIERA CONSTANZA SALAS BALAGUERO, chilena, domiciliada en Ramón Ángel Jara, Alto Los Espinos, quien recurre de amparo en favor de ALEJANDRO ANTONIO GONZÁLEZ TAPIA, cédula de identidad N°16.488.456-2, que se encuentra en el módulo 102 y en contra de GENDARMERIA DE CHILE, por amenaz
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