ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que conforme la regla especial en materia de Derecho de Familia según lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 4 de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es impugnable vía reposición con apelación en subsidio, siendo el término para recurrir de tres días, contados desde la notificación legal a las partes. 2°) Que del mérito de los antecedentes consta que el recurso de apelación fue interpuesto en subsidio de la oposición al monto decretado por concepto de...
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que conforme la regla especial en materia de Derecho de Familia según lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 4 de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es impugnable
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