CARRASCO CON CANALES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte demandada, ha formulado oposición a la demanda monitoria acogida con fecha 11 de julio de 2023, interponiendo excepciones, entre las cuales se encuentra la de prescripción, cuya naturaleza es una excepción de fondo. 2° Que, en este caso, la excepción opuesta reviste plausibilidad, desde que lo que se demanda en estos autos, es el no pago de las rentas desde el año 2009 en adelante, según se plantea en la demanda, circunstancia de fondo que debe ser conocida a posteriori por el tribunal de primera instancia, en el procedimiento declarativo que corresponda según lo requiera la demandante. 3° Que, en consecuencia, al fundarse las oposiciones en una excepción, como es la prescripción, la que tiene fundamento plausible que requiere un análisis de fondo, por lo que procede hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 letra H de la ley N° 21.461, esto es, que el tribunal debe declarar terminado el procedimiento monitorio, quedando sin efecto de pleno derecho la resolución prevista en el artículo 18-C. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-2796-2023, en cuanto rechazo la oposición al procedimiento monitorio y, en su lugar se resuelve que, se declara terminado el procedimiento monitorio, quedando sin efecto la resolución prevista en el artículo 18-C. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1367-2023 Civil.
Fallo
se resuelve que, se declara terminado el procedimiento monitorio, quedando sin efecto la resolución prevista en el artículo 18-C. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1367-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte demandada, ha formulado oposición a la demanda monitoria acogida con fecha 11 de julio de 2023, interponiendo excepciones, entre las cuales se encuentra la de prescripción, cuya naturaleza es una excepción de fondo. 2° Que, en este caso, la excepción opuesta reviste plausibilida
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