JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ITALO ADRIAN ABARCA RIQUELME

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A quo en la resolución en alzada, estima que no se han controvertido los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, también por unanimidad de los integrantes de esta Sala,

Fundamentos

considerando el actual estado procesal de la causa y para efectos de determinar la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva, se tendrá especialmente en consideración la forma y circunstancias de comisión de los hechos formalizados, la naturaleza del ilícito, la sanción legal probable y el marco rígido punitivo que efectivamente establece este tipo penal, estimando que la medida cautelar debatida es proporcional, necesaria e idónea para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés dictada por la Jueza Marcia Patricia Castillo Monjes del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ítalo Adrián Abarca Riquelme, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1671-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A quo en la resolución en alzada, estima que no se han controvertid

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