RECURRENTE:TAMARA HENRIQUEZ DONOSO:RECURRIDO:COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de agosto del año 2023, compareció Tamara Henríquez Donoso, deduciendo recurso de protección en contra de la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas. Funda su recurso, en que desde el año 2019 se encuentra con licencia médica, producto de una patología en la columna cervical, donde le fueron detectadas 2 hernias y 5 vertebras dañadas, motivo por el cual no se ha podido desempeñar laboralmente, pues su patología es muy limitante y dolorosa, y además, dicha afectación ha determinado que desarrolle otras complicaciones, como son la denominada cervicobraquialgia y el dolor crónico, lo que le impide desarrollar una vida normal, ya que no puede realizar actividades tan básicas como vestirse o bañarse sola, y esto, a su vez, como lógica consecuencia, ha devenido en alteraciones anímicas importantes. Expone, que sus médicos tratantes, todos ellos especialistas, le indican que debe esperar a ser intervenida quirúrgicamente, pero aquello no ha sucedido, encontrándose en lista de espera ante el Hospital Regional de esta ciudad, desde el año 2019, fecha desde la cual la espera ha aumentado su incertidumbre. Agrega, que a pesar de que sus licencias le han sido prescritas por médicos especialistas y con los respaldos de variados exámenes, ellas han sido rechazadas por parte de las recurridas por considerar que su reposo es injustificado, llegando incluso la SUSESO a sugerirle que iniciara los trámites para obtener una pensión de invalidez, lo que ella hizo, siendo sus solicitudes rechazadas en dos oportunidades. Precisa que desde el mes de junio del 2022 no recibe pagos de sus licencias médicas, siendo éste el único ingreso que percibe, porque no puede trabajar ni siquiera en algo liviano por sus fuertes dolores. Además, refiere que las actuaciones de las recurridas dan cuenta de que aquellas han vulnerado las normas que regulan la materia y en especial, la Ley N° 21.531, sobre fibromialgia y dolores cróni
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto en cuanto a la extemporaneidad alegada por la Superintendencia de Seguridad Social respecto del rechazo de las licencias médicas N°s 75688957-5, 71484111-4, 79801617-2 y, 83269206-9, la misma deberá ser rechazada desde que consta de lo informado en la ampliación del informe evacuado por la propia SUSESO, que existió un nuevo pronunciamiento sobre las licencias cuestionadas, que data del 7 de septiembre del año en curso, lo que permite estimar que se ha renovado el procedimiento impugnatorio por parte de la recurrente en el ámbito administrativo, lo que impide considerar la extemporaneidad solicitada. 3.- Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 4.- Que, en cuanto al fondo, el acto que la recurrente considera que conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, del rechazo de sus licencias médicas N°s 75688957-5, 71484111-4, 79801617-2 y, 83269206-9. 5.- Que, de los antecedentes incorporados en la ampliación de informe evacuado por la Superintendencia de Seguridad Social a folio 15, se advierte que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, en cuanto se dirige en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 75688957-5, 71484111-4, 79801617-2, puesto que aquellas fueron aprobadas mediante Resolución Exenta Nº R-01-IBS-118845-2023, de 7 de septiembre de 2023, por lo que no existe medida alguna que esta Corte pueda tomar para reestablecer el imperio del derecho, desde que el remedio solicitado ya se encuentra emitido por la recurrida. 6.- Que, en cuanto a la licencia médica N° 83269206-9, para resolver el asunto controvertido, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, toda vez que el artículo 16° del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción, deducidas por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Tamara Henríquez Donoso, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-UME-66954-2023, de 21 de mayo de 2023, mediante la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica N° 83269206-9, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que da cuenta la licencia médica señalada. III.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto, en cuanto se dirigió en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 75688957-5, 71484111-4, 79801617-2, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2996-2023 Protección.
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Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 7 de agosto del año 2023, compareció Tamara Henríquez Donoso, deduciendo recurso de protección en contra de la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas. Funda su recurso, en que desde el año 2019 se encuentra con licencia médica, producto de una patología en la columna ce
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