SIN INFORMACION

JIMÉNEZ / GONZÁLEZ

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Nelson Andrés Jiménez Hernández interponiendo recurso de protección a su favor y en contra de doña Eliana González Gómez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en acciones de menoscabo y hostigamiento a su persona que detalla en su libelo, lo que vulneraría sus derechos garantidos en el artículo 19 n°1, y n°4 de la Constitución Política de la República. Pide acoger la acción en todas sus partes, disponiendo que se adopten todas las medidas necesarias para el restablecimiento de las garantías constitucionales vulneradas, que se abstenga la recurrida de llamados telefónicos para difamar su honra, de publicar contenido con referencia a su lugar de trabajo o con nombres similares a los suyos que pudieran dar a entender que se refiere a su persona y/o familia, y efectué disculpas públicas, con costas. En cuanto a los hechos, explica que el día 11 de junio de 2022 mientras trabajaba para la empresa Depósitos Detramar, como operador de grúa portacontenedor sufrió un robo con secuestro, a raíz de lo anterior, terminó en la comuna de Maipú donde lo liberaron en la carretera y con ayuda de terceros llegó a la comisaria, ahí lo llevaron a constatar lesiones y efectuaron los procedimientos de rigor. Cuando llamó a la empresa éstos intentaron culpabilizarlo de la situación señalando que todo había sido planificado, lo que no es efectivo. A raíz de este episodio traumático, asistió a terapia psicológica y psiquiátrica que lo mantuvieron con licencias médicas, lo anterior unido a los hostigamientos de su empleador motivó su renuncia en octubre de 2022. Explica que la recurrida quien es su ex empleador, lo ha difamado con distintas personas señalando e insistiendo que el robo fue su culpa, que es mal trabajador y que por el hecho de darle trabajo o recibirlo en los lugares de carga de contenedores habría riesgo de robo, inclusive ha hecho llamados a distintos clientes (de su actual empleador) para efectos de denostar su imagen, en base a el h

Fundamentos

motivos personales renuncio voluntariamente y es de falsedad absoluta los hechos expresados por el que habría sido “ hostigado “para formular su renuncia. Dice que conforme a la normativa laboral, en especial de acuerdo a lo expresado en el artículo 171 del Código del Trabajo, la Ley expresa autoriza al citado recurrente invocar el despido indirecto ejercer en la oportunidad procesal las acciones y en especial presentar un tutela laboral lo cual por motivos que se desconoce no lo hizo. Sostiene no es efectivo que se le impute responsabilidad penal por los hechos por cuanto a la fecha existe una querella presentada en contra de los que resulte responsable sin haber ejercido acción penal en contra del recurrente. Tampoco es efectivo que en algún momento hubiere difamado e injuriado al recurrente imputándole responsabilidad penal por los hechos materia del robo como lo indica en el cuerpo de su recurso indicado nombre y personas. Señala que si el actor tiene la certeza y prueba, de probar que la recurrida lo ha injuriado o difamado deberá ejerce la acciones que derecho corresponda a saber presente querella acción privada de injurias o calumnia o ejercer las acciones civiles. Pide tener por evacuado el informe solicitado. A folio 20, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Por medio del presente arbitrio se solicita adoptar las medidas necesarias que subsanen las afectaciones que el recurrente alega fueron cometidos por la recurrida, consistentes en lo que califica como acciones de menoscabo y denostaciones a su persona y su honra, por la responsabilidad que su ex empleadora le atribuye en la comisión de un ilícito del cual no tiene responsabilidad. Segundo: Que el recurrente si bien incorporó antecedentes escritos el día de hoy que fundarían sus asertos, dichos elementos son insuficientes para adquirir la convicción que los hechos narrados tuvieron lugar, máxime si la recurrida en su informe niega tajantemente todos los hechos imputados. Que, de este modo, no existe derecho indubitado que deba ser protegido a través de esta acción cautelar de urgencia, debiendo ser las alegaciones del recurrente ventiladas en la instancia procesal que permita acreditar su veracidad, a través de la rendición de prueba conforme a derecho. Segundo: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado acto alguno de la recurrida en contra del actor que haya perturbado su vida o integridad no pueden estimarse vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los números uno o en el número cuatro del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que sirven de sustento al ejercicio de la acción de que se trata, razones por las cuales el presente arbitrio no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se rechaza, con costas, el recurso de protección presentado por Nelson Andrés Jiménez Hernández, por sí, en contra de Eliana González Gómez. Acordada la decisión de condenar en costas a la parte recurrente, con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, quien estuvo por eximirla de ellas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20986-2023. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Nelson Andrés Jiménez Hernández interponiendo recurso de protección a su favor y en contra de doña Eliana González Gómez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en acciones de menoscabo y hostigamiento a su persona que detalla en su libelo, lo que vulneraría sus derech

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