PEREIRA CORNEJO FRANCISCO ANDES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el Mauricio Cortés Punto, en representación del condenado Francisco Andrés Pereira Cornejo, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre del año 2023. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Agrega que el inicio de su condena fue el 22 de abril de 2021, su término se espera para el 22 de abril de 2024, y que ya se ha cumplido el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Argumenta que el amparado ha tenido avances en el proceso de reinserción social, habiendo participado en diversos talleres, así como en el plan de intervención psicosocial respectivo. Agrega que cuenta con apoyo familiar y posee una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Sostiene que la resolución que niega la libertad condicional es contraria a la Convención Americana de los Derechos Humanos, a la Constitución Política, y a las normas legales que regulan la materia. Pide se acoja la presente acción y, se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informando el abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional de Gendarmería, Néstor Rojas Pardo, indica que el amparado sí fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año, por lo que no puede estimarse que dicha institución haya incurrido en alguna acción y omisión ilegal o arbitraria. Tercero: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un nivel de riesgo de reincidencia medio y que presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Noveno: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Francisco Andrés Pereira Cornejo en contra de la Gendarmería de Chile, y de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Nro. 2652-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso, el abogado don Álvaro Herrera General. Santiago, 24 de noviembre de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito de folio 14: a sus antecedentes. Al escrito de folio 17: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero:
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