RODRÍGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Ximena Rodríguez Espinoza, ingeniera en administración de empresas, RUT N°11.372.546-K, domiciliada en Villa Santa Inés N°4, Lo Figueroa, comuna de Pencahue, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pencahue, representada por su alcalde, don José Miguel Tobar Aravena, por considerar que el Decreto Alcaldicio N°878 de 17 de noviembre de 2022, que dispone su cambio de oficina, constituye un acto ilegal y arbitrario, que conculca la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó acoger el recurso y dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°878 de 17 de noviembre de 2022. Por resolución de 12 de enero de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, el que fue evacuado don José Miguel Tobar Aravena, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pencahue, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. El 24 de agosto pasado, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 17 de octubre último.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente que desde el año 2016, se desempeña como jefa del Departamento de Personal del municipio recurrido, siendo su jefatura directa doña Alejandra Contreras Ramírez, jefa de la Dirección de Administración y Finanzas, quien desde su ingreso ha mantenido constantes y numerosos problemas de trabajo con ella, los que han sido permanentes y constantes, por una serie de conflictos que expone latamente en su presentación. Explica que, en ese contexto, fue notificada del Decreto Alcaldicio N°486 de 29 de junio de 2022, que señalaba que debía cambiarse de oficina a la que ocupada SECPLAN y, además, compartirla con el Jefe de Rentas y Patentes Municipales, respecto del cual presentó un recurso de reposición, alegando que la única motivación del cambio era que su jefatura quería alejarla de su área de trabajo debido a los conflictos que habían tenido. Tal recurso, explica, fue rechazado mediante el Decreto N°520 de 18 de julio de 2022, dándole plazo hasta el 12 de agosto del mismo año para abandonar la oficina y tomar posesión de la antigua oficina de SECPLAN. Afirma que con el cambio de oficina se pretende disfrazar el constante acoso laboral del que ha sido víctima desde la llegada de doña Alejandra Contreras al cargo o área de trabajo que comparten. Refiere que el 20 de septiembre de 2022, pudo corroborar visualmente que la oficina no estaba completamente habilitada para realizar el cambio, estando recién pintada y con algunos muebles, pero no completamente implementada, circunstancia que demuestra lo antojadiza, arbitraria, ilegal e infundada que resulta la decisión de la recurrida. Manifiesta que cuando volvió a su trabajo, luego de estar con licencia médica y a objeto de poder incorporarse a sus funciones en forma tranquila, el 22 de septiembre de 2022 presentó una acción de tutela de derechos fundamentales en contra de la Municipalidad de Pencahue, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, RIT T-91-2022. Agregó que la audiencia preparatoria se realizó el 27 de octubre de 2022, enterándose al día siguiente que su licencia médica había sido rechaza por la Mutual de seguridad C. Ch. C. Luego de averiguar sobre este hecho, se le informó que sólo se autorizaron 9 días como enfermedad profesional desde el 12 de agosto, extendiéndose una licencia por enfermedad común por 27 días, a contar del 21 de agosto, por un médico de la referida Mutual; la que, posteriormente, fue rechazada por la Isapre. En cuanto a los hechos del recurso, señaló que el 27 de septiembre 2022, el Municipio dictó un nuevo decreto para cambiarla de oficina, correspondiente al Decreto N°743, respecto del cual presentó un recurso de reposición que fue rechazado mediante el Decreto Alcaldicio N°878, de 17 de noviembre de 2022, objeto del recurso de protección deducido en autos. Como antecedentes de derecho, señaló que el artículo 82 letra m) de la Ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo p
Fallo
se declarara que fue víctima de actos de acoso laboral que vulneraron sus derechos fundamentales, en especial su derecho a la integridad física y psíquica, por una serie de actos que describe, planteando como principal hecho que fundamenta el acoso el cambio de oficina que se ordenó por los decretos alcaldicios mencionados en el recurso de protección. Conforme a lo anterior, estima que concurre la triple identidad, por cuanto en ambas causas las partes son las mismas, se solicita que se declare que se han vulnerado derechos fundamentales de la recurrente y la causa de pedir es idéntica. En subsidio, emitió informe respecto del recurso, explicando que el Decreto Alcaldicio N°878 de 17 de noviembre de 2022, corresponde al acto administrativo que resuelve el recurso de reposición presentado por doña Ximena Rodríguez Espinoza en contra del Decreto Alcaldicio N°743 de 27 de septiembre de 2022, que reorganiza las oficinas municipales. Afirma que el recurso de reposición fue rechazado considerando, entre otros argumentos, en que es facultad, atribución y competencia de la autoridad administrativa la adecuación, restructuración y organización del órgano municipal. En tal sentido, se tuvo presente lo dispuesto en los artículos 5° de la ley N° 18.575, 5° letra c) de la Ley N°18.695 y 59 y siguientes de la Ley N°19.880. De otro lado, señala que el referido Decreto Alcaldicio N°743 dispone la reorganización de las dependencias físicas del departamento de personal, debiendo trasladars
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Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Ximena Rodríguez Espinoza, ingeniera en administración de empresas, RUT N°11.372.546-K, domiciliada en Villa Santa Inés N°4, Lo Figueroa, comuna de Pencahue, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pencahue, representada por su alcalde, don José Miguel Tobar Aravena, por considerar q
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