SIN INFORMACION

JUVENAL CASILLA COLQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora privada Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien deduce recurso de amparo en favor de Juvenal Casilla Colque, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Talagante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Explica que la conducta de la persona en cuyo favor recurre ha sido calificada los últimos cuatro bimestres como muy buena y, pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interno, señalando lo siguiente: Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien tiene un bajo compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio, presenta necesidad de intervención en las áreas de educación; utilización del tiempo libre; pares y actitud procriminal. Además, se advierten características de personalidad con potencial criminógeno y problemas de adherencia para el cumplimiento de condena en libertad, en tanto tiende a minimizar los delitos y a distorsionar la información, careciendo de la capacidad para visualizar la figura de la o las víctimas ni el daño social frente al delito de tráfico y tampoco logra problematizar sus actos delictuales,

Fundamentos

motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, concluyendo que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional acompañado por Gendarmería de Chile, consigna que el condenado, de nacionalidad boliviana y 28 años de edad, cumple una pena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000. Se indica como fecha de inicio de condena el 18 de noviembre de 2021, de término el 19 de noviembre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 19 de noviembre de 2023. Registra una conducta calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres y no cuenta actualmente con beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial, indica que el interno registra condena anterior por conducir sin licencia profesional. Se indica que en Bolivia estudió hasta la enseñanza básica, abandonando la escuela para trabajar y ayudar a su familia, ingresando al servicio militar por un año y cursa 2° ciclo medio en la unidad penal. Expresa que se traslada a vivir a Chile para trabajar junto a su hermano en el área de la construcción y posteriormente dedicarse a transportar trabajadores a empresas, labores que mantiene hasta que comienza a traficar droga por vía terrestre desde Bolivia. Expone que tiene una relación de pareja con Nelly, con quien tiene un hijo, que nació estando ambos progenitores recluidos y otro hijo de 9 años, que vive en Chile, con quien el interno afirma mantener una buena relación y contacto telefónico. Se señala que el interno si bien reconoce la comisión del ilícito por el cual cumple condena, lo justifica por su situación económica, exhibiendo creencias y motivación para delinquir frente a situaciones de estrés como alternativa a la resolución de dificultades, sin embargo, se observa que tiende a minimizar los delitos y a distorsionar la información ya que al ser contrastada con la sentencia, se advierte que el tráfico lo realizaban desde hace mucho tiempo y en grandes cantidades. Finalmente se refiere que no es capaz de visualizar la figura de la o las víctimas ni el daño social frente al delito de tráfico y no logra problematizar sus actos delictuales ni en la situación en la que se encuentra, ya que pesa sobre él un decreto de expulsión una vez cumpla la condena y no obstante ello, planifica seguir trabajando en Chile con su vehículo. Se encuentra en la etapa precontemplativa para el cambio con

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juvenal Casilla Colque en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 804-2023-Amparo.

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San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora privada Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien deduce recurso de amparo en favor de Juvenal Casilla Colque, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Talagante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad con

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