MARIA ISABEL ELGUETA FLORES CONTRA EXEQUIEL CURIMAN LEIVA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON VOTO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos antecedentes, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, RUC N°: 1901285365-6, RIT N°: 44 – 2023, correspondientes al Rol Penal N° 1378-2023 de esta Corte de Apelaciones, la defensa del imputado EXEQUIEL CURIMAN LEIVA recurre de apelación en contra de la resolución dictada el 20 de septiembre de 2023, en la parte en que decide no conceder pena sustitutiva al sentenciado, y disponer el cumplimiento efectivo de la sanción aplicada, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216. SEGUNDO.- Que el recurso de apelación se funda, en síntesis y en lo pertinente, en que el imputado cumple con los requisitos objetivos de los artículos citados de la Ley 18.216; y que para acreditar los requisitos subjetivos exigidos en el numeral 2 del artículo 15 del mismo cuerpo legal, consta Informe de Pericia Social de fecha 29 de abril de 2023, el cual concluyó que se trata de un sujeto de 65 años de edad, socialmente integrado, perteneciente a una familia compuesta, en que él es responsable y se encuentra al cuidado de su madre de avanzada edad, poseyendo por tanto, el suficiente arraigo social, familiar y laboral, con lo que reúne todos los elementos necesarios para poder cumplir su pena en el medio libre a través de una pena sustitutiva. Además, existe pericia psicológica que, entre otras cosas, refiere no se evidencia presencia de psicopatologías, con patrones de personalidad normales, juicio de la realidad conservado, que comprende los principios que rigen una sana convivencia social, sin consumos problemáticos de alcohol ni drogas ya que indica que desde hace años ya no consume, con bajo nivel de probabilidad de reincidencia. TERCERO.- Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción ha rechazado la aplicación de una pena sustitutiva a Exequiel Curiman Leiva, por cuanto el sentenciado no cumple con el requisito subjetivo que dicha sanción supone. Al efecto, se deja al efect
Fundamentos
considerando décimo séptimo de la sentencia apelada, y acorde con la normativa citada, los fundamentos tenidos a la vista por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad resultan adecuados, suficientes y pertinentes para concluir que en la especie efectivamente no se cumple el requisito subjetivo que exige la ley 18.216, para conceder la libertad vigilada intensiva, razón por la cual es pertinente confirmar la resolución apelada. Y de conformidad además con lo que disponen las normas legales ya citadas y el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia definitiva de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en cuanto no concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al sentenciado Exequiel Curiman Leiva. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Humberto Alarcón Corsi, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al sentenciado de autos, teniendo presente para ello lo siguiente: 1) Que se debe tener presente que el artículo 1° inciso penúltimo de la ley N°18.216, modificada el año 2012, por la ley 20.603, dispone expresamente que: “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito”. De este modo, y de acuerdo con lo que dispone la norma, la persona condenada previamente, puede acceder a que su pena le sea sustituida, si se da el supuesto del transcurso de tiempo que la citada disposición contempla, siendo una excepción a la regla general, que impide que la pena corporal sea sustituida, en el evento de que el condenado tenga condenas previas. 2) Por otra parte, se debe considerar que la reforma efectuada el año 2012 a la ley N°18.216, tuvo por finalidad dar mayor laxitud a los requisitos para acceder a las penas sustitutivas, permitiendo con ello, que personas con condenas previas, pudieran sustituir sus penas privativas de libertad por otras, cuyo cumplimiento se ejecute en el medio libre,
Fallo
por tanto, el suficiente arraigo social, familiar y laboral, con lo que reúne todos los elementos necesarios para poder cumplir su pena en el medio libre a través de una pena sustitutiva. Además, existe pericia psicológica que, entre otras cosas, refiere no se evidencia presencia de psicopatologías, con patrones de personalidad normales, juicio de la realidad conservado, que comprende los principios que rigen una sana convivencia social, sin consumos problemáticos de alcohol ni drogas ya que indica que desde hace años ya no consume, con bajo nivel de probabilidad de reincidencia. TERCERO.- Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción ha rechazado la aplicación de una pena sustitutiva a Exequiel Curiman Leiva, por cuanto el sentenciado no cumple con el requisito subjetivo que dicha sanción supone. Al efecto, se deja al efecto constancia que no se han fundado debidamente las circunstancias de personalidad del encausado, siendo una persona que registra siete condenas pretéritas, por diversos delitos y de diversas entidades, entre ellas dos por delitos de la misma o similar especie al que motiva la actual condena, contra la libertad y la indemnidad sexual, una de 13 de julio de 1992 por abusos deshonestos y otra de 15 de octubre de 2012 por abuso sexual del artículo 366 bis del Código Penal. Además, en dos oportunidades previas gozó de libertad condicional, siendo en ambas oportunidades revocada, lo que en concepto del Tribunal demuestra además su falta de acatami
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos antecedentes, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, RUC N°: 1901285365-6, RIT N°: 44 – 2023, correspondientes al Rol Penal N° 1378-2023 de esta Corte de Apelaciones, la defensa del imputado EXEQUIEL CURIMAN LEIVA recurre de apelación en c
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