JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

MP C/ LUIS EUGENIO HERNANDEZ CASTRO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, de lo expresado en estrados aparece que, si bien el imputado respecto de quien se pide la internación provisoria actualmente es mayor de edad, a la fecha de los hechos era un adolescente de 17 años quien fue declarado rebelde el 2 de febrero del año 2021, encontrándose pendiente su detención por imputarle el Ministerio Público participación en los delitos de homicidio simple y de porte ilegal de arma de fuego por los cuales se encuentra actualmente formalizado. 2° Que en relación con los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código de Procesal Penal, estima esta Corte que los antecedentes probatorios cuestionados por el ente persecutor resultan ser suficientes, a lo menos en este estadio procesal, para tener por justificada tanto la ocurrencia de los delitos investigados como la participación del imputado en los mismos. En cuanto a la alegación referida a la prescripción será un asunto que debe ser discutido y resuelto en la audiencia que fuera citada para tales efectos. 3° Que, ahora bien, en cuanto a la letra c) del mencionado artículo 140, atendido el escenario fáctico y procesal que enfrenta este encausado, en opinión de esta Corte, la medida cautelar personal de internación provisoria resulta ser la única posible, proporcional y además acorde a tales circunstancias, y para ello debe considerarse la gravedad de la pena asignada a los delitos imputados, la forma de comisión de los mismos, haber actuado además en grupo o pandilla, y teniendo además en consideración el hecho que el encausado ha intentado por un tiempo ya prolongado eludir la acción de la justicia, encontrándose renuente a presentarse al tribunal. En virtud de lo que se viene indicando la libertad de este encausado infractor de la ley penal se considera que constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código de Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la Ley Nro. 20084, se declara que se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre pasado, dictada en audiencia del Juzgado de Garantía de Colina, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de internación provisoria del imputado, adolescente a la edad de los hechos, Bryan Dante Bravo Cartes y en su lugar se decide que el infractor de la ley queda sujeto a la medida cautelar señalada, esto es, internación provisoria. Comuníquese y devuélvanse los antecedentes vía interconexión. Rol Corte: 5973-2023-Penal Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-5973-2023 Ruc: 1800531119-1 Rit : O-4447-2018 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señora Romy Grace Rutherford Parentti, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relator: Consuelo Escobar Rive

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