IMPUTADO: CRISTOPHER ANTONIO VALENZUELA OLIVERA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT 40-2023 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, con fecha 11 de septiembre de 2023, se dictó sentencia por medio de la cual se condenó a Christopher Antonio Valenzuela Olivera a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de tentativa, cometido en esa ciudad el 4 de marzo de 2022; no se le otorgó pena sustitutiva, se le reconoció abonos y se le eximió del pagode las costas. En contra de dicha sentencia, se alzó la defensora penal pública, María Ignacia Henríquez Gutiérrez, en represetación de Valenzuela Olivera, interponiendo recurso de nulidad, basado, por vía principal, en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y, por subsidiaria, en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del mismo Código; pidiendo que acogiendo el recurso interpuesto, se dicte sentencia de reemplazo o se anule la sentencia y el juicio. El recurso fue declarado admisible, habiéndose procedido a su vista, alegando los intervinientes. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la primera causal propuesta es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:…b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; aquí el recurrente considera infringido los artículos 7, 144, 432 y 440 N°1, todos del Código Penal, y 342 y 297 del Código Procesal Penal, puesto que se tuvo por acreditado un robo en lugar habitado bajo las siguiente circunstancias fácticas: “Que, el día 4 de marzo de 2022, alrededor de las 12:45 horas, el acusado Valenzuela Olivera, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle O’Higgins N°721, Los Ángeles, saltó la reja metálica ingresando a la propiedad, para luego dirigirse a la puerta de ingreso de la casa a la que da golpes de pie con la intención de ingresar a su interior y sustraer especies. Sin embargo, al ser sorprendido por la víctima huye del lugar saltando la reja hacia la vía pública”; hechos de los que, a su juicio, no se desprende ánimo de apropiación o lucro, por lo que no se dan los elementos que configuran el delito de robo, y en el peor de los casos, destaca, se estaría ante una tentativa desistida, figura no punible en nuestra legislación; por lo que en la sentencia existe violación o inobservancia de la ley, y una falsa o errónea aplicación de la misma. Segundo: Que tanto la doctrina como la jurisprudencia están de acuerdo en que la errónea aplicación del derecho, consiste en la inadecuación o falta de correspondencia del derecho aplicado, con el caso concreto, es decir, una norma es observada o cumplida, pero no es la que debía aplicarse, o es aplicada con una mala interpretación de su mandato, de modo que la errada aplicación implicaría siempre una inobservancia y viceversa. No debemos olvidar que esta Corte, a través de la causal en estudio, no puede modificar los hechos inamoviblemente asentados por los jueces del fondo, sino considerarlos en la forma que vienen establecidos por éstos, de manera que está impedida para declarar que no está probado o que lo está, aquello que el tribunal del grado declaró estarlo o no estarlo, en este caso; se debe determinar únicamente si respecto de tales hechos asentados se aplicó bien o mal el derecho correspondiente. Tercero: Que, entonces, si el tribunal del grado dio por acreditado que el imputado tenía la intención de apropiarse de cosa ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se configuran los supuestos del ilícito penal de robo; de modo que no ha podido incurrirse en la causal propuesta, como quiera que es en base a dichos hechos que en materia penal se arriba a la calificación jurídica que se está ante un delito en que el imputado tuvo una participación de autor, siendo sancionado en correspondencia con tal ilícito y de acuerdo a la etapa de desarrollo del mismo. Al efecto habrá de tenerse p
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la primera causal propuesta es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:…b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; aquí el recurrente considera infringido los artículos 7, 144, 432 y 440 N°1, todos del Código Penal, y 342 y 297 del Código Procesal Penal, puesto que se tuvo por acreditado un robo en lugar habitado bajo las siguiente circunstancias fácticas: “Que, el día 4 de marzo de 2022, alrededor de las 12:45 horas, el acusado Valenzuela Olivera, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle O’Higgins N°721, Los Ángeles, saltó la reja metálica ingresando a la propiedad, para luego dirigirse a la puerta de ingreso de la casa a la que da golpes de pie con la intención de ingresar a su interior y sustraer especies. Sin embargo, al ser sorprendido por la víctima huye del lugar saltando la reja hacia la vía pública”; hechos de los que, a su juicio, no se desprende ánimo de apropiación o lucro, por lo que no se dan los elementos que configuran el delito de robo, y en el peor de los casos, destaca, se estaría ante una tentativa desistida, figura no punible en nuestra legislación; por lo que en la sentencia existe violación o inobservancia de la ley, y una falsa o errónea aplicación
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT 40-2023 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, con fecha 11 de septiembre de 2023, se dictó sentencia por medio de la cual se condenó a Christopher Antonio Valenzuela Olivera a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como a
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