Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ISAPRE CONSALUD S.A./UNION LATINOAMERICANA

Rol

P-5235-2019

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., RUT: 96.856.780-2, Institución de Salud Previsional, de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de UNION LATINOAMERICANA, RUT 69.528.790-9, giro comercial, representada por don Carlos Andrés Cáceres Valdeben, RUT 10.794.262-9, ignora profesión, ambos con domicilio en San Crescente 384, comuna de Las Condes, Santiago. Señala que en uso de las facultades que le confiere el artículo 31 inciso 5 de la Ley 18.933 en relación con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 17.322, su representada ha dictado resolución N° 125986, mediante la cual se determina que el monto de las cotizaciones de salud que la demandada adeuda a ISAPRE CONSALUD S.A., ascendiente a la suma de $1.697.517.- más reajustes e intereses penales determinados mensualmente por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional. Según siguiente detalle: Resolución Período Monto 125986 01-07-2018 $564.180.- 125986 01-08-2018 $565.944.- 125986 01-09-2018 $567.393.- Agrega que la resolución indicada tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 17.322, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.933 en las disposiciones aplicables de la Ley 17.322, Libro V del Código del Trabajo en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables sobre la materia, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de UNION LATINOAMERICANA, representada por don Carlos Andrés Cáceres Valdeben, ya individualizado por la suma de $ 1.697.517.-, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada, con costas. Con fecha 18 de febrero de 2019 se despachó mandamiento de ejecución y embar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones de salud adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución N°125.986 de fecha 20 de noviembre de 2018 por la suma de $ 1.697.517.-, más reajustes, intereses y costas, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores Carlos Andrés Cáceres Valdebenito, RUT 10.794.262-9; y Miguel Ángel Zurita Maturana, RUT 11.243.609-K, y que corresponden a los períodos que van desde julio a septiembre de 2018. SEGUNDO: Que la demandada opone la excepción de no ser imponibles total o parciamente los estipendios pagados, fundándose en que en la especie los estipendios incluyen asignación de movilización, asignación de colación y viáticos, asignaciones que no constituyen remuneración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2º del Código del Trabajo, y que por lo tanto no son imponibles. Asimismo alega que el cálculo que se ha hecho de las imposiciones adeudadas adolece de error de hecho, ya que dicho cálculo ha excedido el 10% de las remuneraciones y rentas imponibles de los trabajadores. TERCERO: Que el demandante evacúa traslado a la excepción opuesta señalando básicamente que la información contenida en el título de ejecutivo tiene el mérito de una presunción legal, y por lo tanto, es carga de la ejecutada desvirtuar la resolución que sirve de título a la ejecución. CUARTO: Que la ejecutada no aportó prueba alguna en estos autos. Código: RSQGXBPXJEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 17322 las resoluciones a que se refiere dicho artículo tendrán mérito ejecutivo, es decir las mismas constituyen un título que da cuenta de una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible, siendo en consecuencia carga de la demandada desvirtuar su carácter de tal mediante la comprobación de los presupuestos fácticos de la respectiva excepción opuesta. SEXTO: Que no habiendo aportado la ejecutada probanza alguna tendiente a demostrar la existencia del error de hecho en el cálculo de las cotizaciones, o la circunstancia de no ser imponible parte de la remuneración considerada para el cálculo de las cotizaciones cobradas, es que han de rechazarse las excepciones opuestas. Por todo lo expuesto y, visto además lo dispuesto en los Artículos 2, 4, 5 y siguientes de la Ley 17.322, 434 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil, y 69 y demás normas pertinentes del Decreto Ley 3.500;

Fallo

por tanto una presunción legal en el sentido que dicha inclusión no es arbitraria y deberá entonces acreditarse que un determinado trabajador no ha tenido tal calidad. • Que en conclusión, la carga probatoria corresponde a la demandada, que al oponer la referida excepción debe ofrecer las probanzas y obviamente rendirlas en la etapa procesal correspondiente, siendo la ejecutada quien deberá desvirtuar el mérito ejecutivo de la resolución fundante de la presente ejecución. El Tribunal con fecha 29 de abril de 2019, tuvo por evacuado el traslado, declaró admisible la excepción opuesta y recibió la causa a prueba, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido: - “Hechos y antecedentes que demuestren la procedencia de los presupuestos materiales de la excepción alegada”. Con fecha 8 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones de salud adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución N°125.986 de fecha 20 de noviembre de 2018 por la suma de $ 1.697.517.-, más reajustes, intereses y costas, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores Carlos Andrés Cáceres Valdebenito, RUT 10.794.262-9; y Miguel Ángel Zurita Maturana, RUT 11.243.609-K, y que corresponden a los períodos que van desde julio a septiembre de 2018. SEGUNDO: Que la demandada opone la excepción de no ser imponibles total o parciamente los estipendios pagados, fundándose en que en la especie los

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Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., RUT: 96.856.780-2, Institución de Salud Previsional, de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de UNION LATINOAMERICANA, RUT 69.528.790-9, giro comercial, representada

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