VENEGAS/PINCHEIRA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don José Vicente Venegas Ganga, domiciliado en El Salto número 2373, Villa Sevilla, Los Ángeles, quien recure de acción constitucional de protección en contra de don David Pincheira, ignora segundo apellido, domiciliado en sector Sur N° 355, Quinchamalí, comuna de Chillán. Refiere en su presentación que es padre de doña Yasna Belén Venegas Vega, de actualmente 23 años de edad, soltera, certificado de discapacidad número dictamen 152 de fecha 19 de junio de 2008, al tener una discapacidad mental del 60%, haciendo presente que siempre ha estado al cuidado de su hija, ya que su madre doña Sandra Emérita Vega Gatica falleció el 18 de abril del año 2015, según certificado que señala acompañar. Manifiesta que su hija siempre ha estado en terapia o rutina diaria básica, centrada en quehaceres personales y del hogar, pero dependiente al momento de vincularse con personas ajenas al grupo familiar, motivo por el cual siempre debe estar acompañada para trasladarse a otros lugares, ya sea en diligencias médicas, civiles o cualquier actividad que implique el uso de dinero, todo esto debido a su alto porcentaje de discapacidad mental. Indica que hace unos meses atrás su hija se contactó por redes sociales con don David Pincheira, quien vive en la comuna de Chillán e iniciaron una relación sentimental, encontrándose actualmente en el domicilio de éste, en la comuna de Chillán y no ha podido tener comunicación alguna con ella, ni a través de redes sociales, ni llamados telefónicos, debido a la condición de discapacidad que tiene su hija, señalando que desea mantener contacto con su hija, ya sea visitándola para conocer en qué condiciones está viviendo, poder conocer de su estado de salud física y psíquica, planteando que la incomunicación existente no pasa por una decisión de ella, por lo que considera que se ha conculcado el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 numeral 1, esto es, derecho a la integridad psíquica de la persona. Solicita
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Vicente Venegas Ganga en favor de doña Yasna Belén Venegas Vega, en contra de David Antonio Pincheira Salamanca. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial (s) señora Antonella Farfarello Galletti. No firman el ministro señor Claudio Arias Córdova ni el abogado señor Juan De la Hoz Fonseca, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal el primero, y no haber integrado hoy el segundo. Rol N°1342-2023 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don José Vicente Venegas Ganga, domiciliado en El Salto número 2373, Villa Sevilla, Los Ángeles, quien recure de acción constitucional de protección en contra de don David Pincheira, ignora segundo apellido, domiciliado en sector Sur N° 355, Quinchamalí, comuna de Chillán. Refiere en su presentación que es padre d
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