SIN INFORMACION

VERGARA/REYES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece MARCELO OSVALDO VERGARA CHAVEZ, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña GLORIA IVONNE HERRERA RODRIGUEZ, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por don Claudio Reyes Barrientos o de quien esté a su cargo, subrogue o reemplace, contra la Resolución Exenta de esa Superintendencia, que confirma el rechazo de 2 licencias médicas conferida por facultativo competente del área de la medicina. Lo funda en que en el mes de noviembre del año 2022, su representada comenzó a experimentar una situación de angustia y desesperación. Por esta razón y como consecuencia, la recurrente tuvo que someterse a tratamientos médicos con psiquiatra, internista, traumatólogo y fisiatra, lo cual está avalado por los informes médicos que se acompañaron. Asimismo, a esta afección se sumó una depresión reactiva. Que sus dolencias no le han permitido realizar actividad alguna tanto laboral como de casa. Añade que de la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UNRA-117046-2023 de 01/09/2023, que rechaza Licencias N° 12797177-3 y Nº13091219-2 que otorga reposo por 36 días, entre el 15 de noviembre de 2022 al 05 de diciembre de 2022 y entre el 06 de diciembre 2022 al 20 de diciembre 2022, respectivamente, recién tomó conocimiento el día 12 de octubre de 2023 al concurrir personalmente a las oficinas de la recurrida. Luego, cita el artículo 5º inciso 2 de la Constitución, la Ley de Bases de la Administración del Estado Nº18.575, el artículo 6º del Decreto Nº3 del Ministerio de Salud de 1984, y añade que este recurso aborda el rechazo de dos licencias médicas, que de un breve análisis de la Resolución es posible verificar que estas contienen una exposición de

Fundamentos

motivos genérica de índole legal y es vaga, todo lo cual no permite comprenderla cabalmente e imposibilita su debido control, es escuálida en su contenido, no explicita la razón por la que se la desestima y contravienen la decisión del especialista médico que conoce la evolución y tratamiento de su paciente. Por lo que estima que la recurrida ha actuado en forma ilegal y arbitraria al dictar la resolución antes aludida al carecer de fundamentos, no respetando las normas legales y reglamentarias citadas precedentemente. Lo anterior, a su juicio, constituye una perturbación y amenaza al derecho a la vida e integridad física de la recurrente doña Gloria Ivonne Herrera Rodríguez, el que se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, pues su obrar le priva de ejercer el derecho que significa gozar de licencia médica, o sea, de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, para restablecer su salud. Asimismo, dicho proceder afecta y lesiona el derecho de propiedad de la Recurrente, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Magna que nos rige, toda vez que el actuar de la recurrida le priva de gozar, durante la vigencia de las licencias médicas rechazadas, del respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Los recurridos debieron tener presente lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Finalmente, en mérito de los antecedentes señalados, documentos acompañados y disposiciones legales invocadas y aplicables; pide a esta Corte tener por interpuesto el presente recurso de protección en favor de doña Gloria Ivonne Herrera Rodríguez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Pedro Rivas Balmaceda, o por quien lo reemplace, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos y garantías transgredidos, dejando sin efecto las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirman el rechazo efectuado por el COMPIN, de las dos licencias médicas descritas, resolviendo,

Fallo

por tanto, que se deberán autorizar dichas licencias médicas en favor de su representada, para disponer su pago, con costas. 2°.- Que, al informar el abogado Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicita en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea, fundado en síntesis, en que la recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas con anterioridad al plazo pertinente para interponer la Acción de Protección, pues mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-117046-2023, de 1° de septiembre de 2023, su representada ya se había pronunciado en relación a las licencias médicas de la recurrente, es decir, a lo menos cincuenta y un días antes de interponer la presente Acción de Protección el día 22 de octubre de 2023. Hace presente que ella fue notificada mediante correo electrónico remitido a las 11:57:26 horas, del día 1° de septiembre de 2023, a la dirección señaló en su reclamación de 18 de agosto de 2023. En subsidio, solicita que se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Respecto de la acción de autos, estima nec

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Chillán, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece MARCELO OSVALDO VERGARA CHAVEZ, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña GLORIA IVONNE HERRERA RODRIGUEZ, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por don Claudio Reyes Barrientos o de quien esté a su cargo, subrogue o reemplace, contra la Resolución Ex

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