DURANA ZAPATA FABRICCIO MARCELO CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLCHANE, SR. PAULO RIVERO DONOSO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Fabriccio Marcelo Durana Zapata, conductor de taxi, presidente del sindicato de conductores “Halcón Vigilancia Taxis”, deduciendo recurso de protección en contra del Sr. Paulo Vivero Donoso, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Colchane, por vulneración de los derechos de los artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que se inició un procedimiento sancionatorio en su contra por denuncia de carabineros de la subcomisaria de Colchane, por manejo a exceso de velocidad de fecha 18 de agosto del presente. Se presentó a audiencia el día 04 de septiembre pasado, solicitando permiso provisorio para poder seguir trabajando mientras se extienda la causa. En la indagatoria niega la efectividad de la infracción, cuestionando la fidelidad del registro de la pistola radar para controlar su velocidad, por no estar calibrada y verificada en conformidad a la normativa. Alega que en el procedimiento ante el Juzgado de Policía Local no se le permitió contestar la denuncia o rendir prueba y no se le otorgó permiso provisorio para conducir en conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 15.231. Añade que el juez recurrido se declaró inhabilitado para conocer de esta causa y, en consecuencia, concurrió a la Municipalidad de Colchane para que se asignara un juez subrogrante. Asimismo, presentó un reclamo ante el municipio por el actuar del juez, que fue desestimado por el alcalde subrogante. Solicita se acoja el recurso, se declaren vulneradas sus garantías constitucionales, se ordene al juez recurrido el otorgamiento de permiso provisorio para conducir hasta por 120 días, sin perjuicio de posteriores renovaciones y adoptar las demás medidas que se estimen necesarias. Evacua informe don Paulo Vivero Donoso, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Colchane, reconoce la efectividad de la infracción cursada y justifica el uso de la pistola radar por carabineros de Chile, la que se encuentra calibrada y verific
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que el actor censura el actuar del Sr. Juez del Juzgado de Policía Local de Colchane, quien en conocimiento de la infracción de tránsito denunciada en su contra, no le permitió evacuar descargos, ni rendir prueba, afectando sus derechos constitucionales. TERCERO: Que del mérito de los documentos acompañados por las partes, valorados según las reglas de la sana critica, y lo expuesto en el informe de la autoridad recurrida, se colige que el Juzgado de Policía Local de Colchane se inhabilitó para conocer de la causa por infracción a la ley del tránsito que afecta al recurrente, aduciendo su propia falta de imparcialidad, y, finalmente, remitió para su conocimiento los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Huara, sin que conste el ejercicio de incidencias o recursos ordinarios de parte del interesado, de tal modo que su actuar se ajusta a derecho y no afecta las garantías constitucionales invocadas en el libelo, motivo suficiente para rechazar el recurso de protección deducido. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2660-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Fabriccio Marcelo Durana Zapata, conductor de taxi, presidente del sindicato de conductores “Halcón Vigilancia Taxis”, deduciendo recurso de protección en contra del Sr. Paulo Vivero Donoso, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Colchane, por vulneración de los derechos de los artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitució
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