SIN INFORMACION

VACAREZZA MARTÍNEZ ROSA CRISTINA CONTRA COLEGIO MEDICO DE CHILE ASOCIACION GREMIAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Fernanda Vergara Saavedra deduciendo recurso de protección en favor de doña Rosa Cristina Vacarezza Martínez, en contra del Colegio Médico de Chile Asociación Gremial, por vulneración del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la Sra. Vacarezza concurrió el 29 de agosto de 2023 a la oficina del Colegio Médico en la ciudad de Iquique para tramitar la cuota mortuoria de la que es beneficiaria por su marido, en calidad de cónyuge sobreviviente, quien se desempeñó en el hospital de Iquique desde el año 1977, como ginecólogo, y pagó las cuotas correspondientes del Fondo Solidaria Gremial hasta septiembre de 2022. El plazo para cobrar la cuota es un año desde el fallecimiento. Luego del fallecimiento del su cónyuge se trasladó a la comuna de Cañete y hace unas semanas comenzó a tramitar el cobro de dicha cuota. En la oficina del Colegio Médico de Iquique le señalaron que el monto del beneficio ascendía a $17.000.000 aproximadamente, sin embargo, solo le correspondería el pago de $12.000.000 debido a que su marido mantenía cuotas impagas entre los años 1983 y 1993, por su desafiliación por ese período. Concurrió al hospital de la ciudad para pedir las colillas correspondientes a esos años, pero le señalaron que habían sido eliminadas

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido. Realizó la misma gestión ante el Colegio Médico con sede en Santiago. Hace consistir el acto arbitrario e ilegal en el descuento fundado en un período impago de la colegiatura, por desafiliación, sin que la recurrida presentara documento que justifique el mentado descuento, lo que afecta su derecho de propiedad. Solicita se acoja el recurso deducido, se declare que los actos del recurrido son arbitrarios e ilegales y dispongan las medidas para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. Evacua informe el Colegio Médico de Chile entregando, en primer lugar, antecedentes previos respecto del Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar y el financiamiento del Fondo con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los médicos que fije el H. Consejo General a propuesta del Departamento. Precisa que en virtud del artículo 10 del Reglamento de aquel Departamento cuando una persona ingresa al Fondo de Solidaridad Gremial después de doce meses de obtenido su título profesional, adquirirá el beneficio de la cuota mortuoria en forma progresiva, es decir, dejará a las personas que designe como beneficiarias tantos cuarenta y cinco avos del valor por cada año de cotizaciones o fracción superior a seis meses. Esta disposición resulta aplicable, además, cuando una persona, por diversos motivos, dejó de pertenecer al Colegio Médico y se reincorpora, salvo que pague retroactivamente las cuotas del período comprendido entre el mes siguiente a la titulación y su afiliación, o las lagunas que tuviere, en su caso. En ese sentido, señala que de acuerdo a sus registros el doctor Juan Luna Cabezas, ex cónyuge de la recurrente, se afilió al Colegio en mayo de 1977, dejó de pagar sus cuotas a inicios de 1981 y fue desafiliado luego de doce meses en virtud del Reglamento de Afiliación y Cuotas. Posteriormente, pagó las cuotas desde noviembre de 1993, sin que se cubriera la laguna de aportes, quedando adscrito por disposición reglamentaria al sistema de cuarenta y cinco avos. Finalmente, solicita el rechazo de la acción constitucional por inexistencia de acción u omisión ilegal o arbitraria de parte del Colegio Médico porque no se desconoce el derecho de la Sra. Vacarezza al pago del beneficio de cuota mortuoria, no es efectivo que se descontó las cuotas sociales impagas sino que se aplicó el sistema del artículo 10 del Reglamento del Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar. Las colillas acompañadas solo dan cuenta del pago de las cuotas del Colegio, pero no las del Fondo respectivo, que son distintas. Por otro lado, sostiene el rechazo asimismo en la inexistencia de un derecho indubitado, desde que la propia recurrente cuestiona el monto del beneficio a que tiene derecho. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturba

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Fernanda Vergara Saavedra deduciendo recurso de protección en favor de doña Rosa Cristina Vacarezza Martínez, en contra del Colegio Médico de Chile Asociación Gremial, por vulneración del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la Sra. Vacarezza co

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