TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ BRAYAN STIVEN CHAVES GUZMAN

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2300121206-0, rol interno 609-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1.470-2023, por sentencia definitiva de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, se condenó a LUCY FERNANDA SILVA GUETIO y a BRYAN STIVEN CHAVES GUZMAN, como autores del delito de receptación de vehículo motorizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de doce unidades tributarias mensuales, y penas accesorias, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 01 de febrero de 2023. Contra el referido fallo, la abogada defensora penal pública Nolvia Collao Collao, en representación de la encausada Lucy Silva, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha nueve de noviembre de los corrientes se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la abogada defensora antes mencionada y, por el Ministerio Público, el abogado asesor Nelson Díaz Cisternas, quedando la audiencia grabada en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora Penal Nolvia Collao Collao, en representación de Lucy Silva, invocó en su recurso de nulidad, la causal absoluta contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), del mismo Código, que se circunscribe a la letra c) y relaciona con el artículo 297, ambos del citado Código, alegando, luego de reseñar los antecedentes de la causa, que se ha infringido el principio de razón suficiente en la fundamentación ofrecida por el tribunal para descartar las alegaciones de la defensa, en particular la falta del elemento subjetivo del tipo penal. Cita doctrina y jurisprudencia. Al desarrollar la causal, indica que el tribunal para fundar su decisión se basa en la declaración de la acusada, específicamente en la cercanía que ésta mantendría con la acusada Vinasco y que no resultó convincente para descartar su desconocimiento del origen espurio del móvil, reproduciendo al efecto, la consideración Novena. Expresa que se infringe el principio de razón suficiente y fundamentación aparente, ya que el tribunal no ofrece argumentos para desestimar la teoría del caso de la defensa, limitándose a señalar que la declaración de su representada no es creíble, por haberse configurado ciertas falencias internas en su versión entregada en el juicio y que no resultaron suficientemente aclaradas, sin embargo, el cuestionamiento que se hace a dicha versión, configura la infracción alegada al olvidar el sentenciador su derecho a guardar silencio, pasando a ser su versión el eje central del razonamiento para su condena, reproduciendo al efecto algunos párrafos de la consideración Décimo Segunda, ya que no se justifica la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal, para arribar a la decisión de condena. SEGUNDO: Que el abogado asesor del Ministerio Público peticionó el rechazo de los recursos porque el

Fallo

fallo no incurría en el vicio reclamado. TERCERO: Que el motivo de nulidad establecido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal dispone que el juicio y la sentencia siempre serán anulados cuando en esta última se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en la especie en la letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297, que, a su vez, consagra la apreciación de la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debiendo hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso la desestimada, evento en el que debe explicitar las razones de ello, además de señalarse el o los medios de prueba a través de los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados; fundamentación que debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones del fallo. CUARTO: Que el Diccionario Filosófico señala que la razón suficiente es un principio lógico general según el cual una tesis se considera auténtica tan solo en el caso que pueda formularse para ella una razón suficiente, y se enuncia tradicionalmen

Texto Completo (Preview)

En Antofagasta a veintitrés de noviembre dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2300121206-0, rol interno 609-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1.470-2023, por sentencia definitiva de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, se condenó a LUCY FERNANDA SILVA GUETIO y a BRYAN STIVEN CHAVES GUZMAN, como autores del delito de receptación de v

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica