SIN INFORMACION

ARRATIA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece HERNÁN QUIROZ VALENZUELA, abogado, en representación de Paz Victoria Arratia Díaz, ambos con domicilio en calle Enrique Núñez Mundaca N°752, Población Nueva Bellavista, Ovalle, Región de Coquimbo, interpone Recurso de Protección contra el Fondo Nacional de Salud, representado por su directora Zonal Norte Sra. Elba Varas Espinoza, ambos domiciliados en Aldunate 1368, Coquimbo. Funda el recurso en el hecho de que su representada está en peligro inminente de fallecer por una grave enfermedad, a menos que reciba un fármaco indicado por su médico tratante, que no puede obtener por sus propios medios, sin que exista otra alternativa de tratamiento; y en que el recurrido, estando en condiciones de suministrárselo, se rehúsa a hacerlo en forma arbitraria e ilegal, con grave amenaza y perturbación de su derecho a la Vida y a su integridad física y psíquica, que la Constitución garantiza en su artículo 19 Nº1. Da cuenta de que la recurrente padece de fibrosis quística. Es una enfermedad hereditaria, degenerativa y mortal, causada por malformación de los cromosomas ubicados en la posición Delta- F508. Afecta a personas que portan dos genes anormales de tipo CFTR (por sus siglas en inglés cystic fibrosis transmembrane conductance regulator). Se manifiesta con una disfunción de la proteína reguladora del transporte de sodio y cloro en el epitelio, que impide que la secreción de mucosidades y la segregación de insulina funcionen con normalidad. Al evolucionar produce colonias bacteriales que obstruyen las vías respiratorias y digestivas y paralizan la glándula pancreática, lo que conduce a un deterioro progresivo del organismo y finalmente a la muerte por asfixia o por incapacidad de controlar la glicemia en la sangre. Integra las denominadas enfermedades raras, por ser extremadamente inusual. El Ministerio de Salud la incluye en el Plan Auge. Señala que la recurrente Paz Victoria fue diagnosticada a los pocos meses

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, a través del presente arbitrio se reclama en contra del Fondo Nacional de Salud, en cuanto la recurrente, la niña Paz Victoria, quien padece la enfermedad de Fibrosis Quística, se encuentra en peligro inminente de fallecer a menos que reciba el fármaco prescrito por su médico tratante llamado “TRIKAFTA”, el cual no puede ser obteniendo por sus propios medios considerando su alto costo, sin que exista otra alternativa de tratamiento; y en que el recurrido, estando en condiciones de suministrárselo, se rehúsa a hacerlo en forma arbitraria e ilegal dando respuestas evasivas, alegando vulneración al derecho a la vida e integridad física y psíquica, que la Constitución Política de la república garantiza en su artículo 19 Nº1. Hace presente que la enfermedad de Fibrosis Quística está catalogada como una enfermedad rara, por ser extremadamente inusual, y se encuentra incluida en el Plan Auge. QUINTO: Que la recurrida Fondo Nacional de Salud, no evacuó informe alguno en la presente causa. SEXTO: Que, se debe dejar sentado que a folio 1, se acompañó certificado médico suscrito por el Dr. Christian Pérez Pulgar, Pediatra Broncopulmonar y médico tratante de la niña Paz, el que señala lo siguiente: “Atiendo como médico tratante a la señorita PAZ ARRATIA DIAZ RUT 23.092.011-7 y formo parte del equipo broncopulmonar del Hospital de Ovalle. Paz padece de FIBROSIS QUISTICA, cuyo estudio genético refleja la condición homocigota Delta F-508. Su enfermedad es de carácter progresivo y letal. Su mayor mortalidad se genera por causas respiratorias. Sabemos que ha surgido un medicamento biomodulador denominado TRIKAFTA autorizado por la FDA en los Estados Unidos con fecha 2019. Su efecto permite detener de manera muy considerable la progresión de la enfermedad en todos sus compromisos (respiratorio, sinusal, pancreático, hepático, etc.). En efecto, la FDA de los Estados Unidos, aprobó en 2019 el medicamento TRIKAFTA actualmente bajo patente. Como médico tratante de la paciente estimo que es REQUERIDO en forma inmediata debido a su grave condición de salud. El curso de la enfermedad es en definitiva fatal para quienes lo padecen. En caso de no entregarle al paciente este medicamento de última generación, el cual NO tiene como ser reemplazado por otros, no habrá forma de detener su compromiso respiratorio y pancreático, lo que implica progresión y deterioro de su función pulmonar y calidad de vida, en definitiva, su fallecimiento. El compromiso respiratorio es la causa más frecuente de MORBIMORTALIDAD”. SÉPTIMO: Asimismo consta en e

Fallo

Por lo expuesto solicita que se declare que la reticencia de la recurrida a suministrar el medicamento identificado como trikafta, es un acto ilegal y arbitrario y se ordene al recurrido que realice las gestiones pertinentes para adquirirlo y suministrárselo a la recurrente, con el objeto de que se inicie su tratamiento con este fármaco en el más breve lapso y mientras el médico tratante lo determine, sin perjuicio de aquellas medidas que se estimen pertinentes. Acompaña los siguientes documentos: 1. Informe Médico de 30 de junio de 2023, emitido por el Dr. Christian Pérez Pulgar, pediatra broncopulmonar del Hospital Regional de Ovalle y médico tratante de la recurrente. 2. Epicrisis de la recurrente emitida por el Hospital de Ovalle el 06/07/2023. 3. Certificado de nacimiento de Paz Victoria Arratia Díaz. 4. Copia de la respuesta de Fonasa, fechada el 21/08/2023. 5. Copia de la respuesta de Fonasa, fechada el 20/09/2023. 6. Informativo sobre fibrosis quística publicado por la Superintendencia de Salud. 7. Reporte médico del Dr. Bryson sobre beneficios Trikafta. 8. Reporte médico de la Dra. Inacio sobre beneficios Trikafta. 9. Reporte de la Dra. Wexler sobre efecto del Trikafta en la función pulmonar. 10. Documento de la Agencia de medicamentos europea sobre la aprobación de Kaftrio. 11. Brochure de Trikafta en español. 12. Publicación Cystic Fibrosis Year Review. 13. Historia de la Ley Ricarte Soto Nº 20.850. 14. Sentencias Corte Suprema, Rol 1207-2022; Rol 134.369-2022; Ro

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Quiroz Valenzuela, Hernán Fondo Nacional de Salud. Recurso de protección Rol Nº2193-2023 La Serena, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece HERNÁN QUIROZ VALENZUELA, abogado, en representación de Paz Victoria Arratia Díaz, ambos con domicilio en calle Enrique Núñez Mundaca N°752, Población Nueva Bellavista, Ovalle, Región de Coq

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