SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN PABLO GONZÁLEZ PÉREZ, por sí, profesor de educación física y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por la Superintendente doña Pamela Gana Cornejo, por haber dictado la Resolución Exenta R-01-UNAAD-122897-2023 de septiembre de 2023, la que rechaza sus licencias médicas y de esa manera ha afectado gravemente sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Números 1, 2 y 24 de la Constitución Política del Estado. Señala que al momento del rechazo de las licencias médica se desempeñaba como Profesor de Aula en la especialidad de Educación Física, con una jornada de 41 horas semanales, entrenador de baloncesto en Club deportivo La Serena MYT y actualmente como docente encargado de centro de recursos de aprendizaje (C.R.A.). Indica que el 21 de octubre del año 2021 inició un periodo de reposo médico, debido a, ser sometido a una cirugía de urgencia para la extirpación de quistes sacro coxígeos. Que, en la misma época, un profesor que representaba una imagen paterna y un vínculo cercano a nivel de desarrollo profesional realiza el acto de suicido frente a acusaciones de abuso sexual a menores de edad dentro del club deportivo Linares MYT en donde el actor tenía la función de entrenador de la institución, lo que le desencadenó un trastorno mixto de ansiedad y depresión con síntomas psicóticos con ideación suicida activa. reacción al estrés grave, no especificada. trastorno de pánico (ansiedad paroxística episódica). trastornos del inicio y del mantenimiento del sueño (insomnios). Señala que inició un tratamiento médico con la Dra. Abigail Carrasco, y psicoterapia con doña Nataly Cárdenas, y que a la época de interposición del presente recurso le han sido emitidas 14 licencias por su médico tratante, siendo aprobadas cinco y rechazadas nueve. Explica el tratamiento médico que le ha sido prescrito y la dificultad de su evolución manteniendo problemas para conciliar el sueño y crisis de pánico. Sostiene que, han sido rechazadas las licencias médicas emitidas por la Dra. Carrasco desde fecha 22 de agosto 2022 hasta la del 19 de junio del 2023, por las causales de reposo injustificado, generándome un menoscabo no sólo en lo patrimonial, tanto más ha agravado su inestabilidad emocional. Sostiene que se sometió a un segundo peritaje médico, siendo atendido por la Dra. Fresia Ulloa, la cual tuvo un trato vejatorio que desencadenó una crisis luego de realizar el peritaje dejando un reclamo en Isapre Banmédica. Indica que además ha sido notificado por su empleador, la Corporación municipal Gabriel González Videla, de una millonaria deuda por concepto de licencias impagas, superior a los $7.000.000 la que no se encuentra en condiciones de solucionar. Puntualiza que a través de la Resolución Exenta R-01-UNAAD-122897-2023, de fecha 14 de septiembre 2023, se le notifica “el rechazo de las licencias médicas N°s: 11695959-3, 12076695-3, 12482166

Fallo

Por lo expuesto solicita que se acoja el recurso y se ordene el pago íntegro de las licencias médicas materia del presente recurso en el plazo que se estime prudencial, sin perjuicio de otras medidas que se adopten de inmediato y que se juzguen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de las garantías constitucionales que me corresponden, todo ello con costas. Acompaña los siguientes documentos: Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD-122897-2023 con fecha de 14 de septiembre de 2023; Resolución Exenta Nº Resolución Exenta Nº 41-23-019232; Informe ADOS 2 emitido por Psicólogo Claudio Andrés Rojas Araya. SEGUNDO: Que, evacuó informe SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Solicita, en primer lugar, que se declare improcedente la acción por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa en cuanto al fondo del asunto. Indica que consta en el expediente administrativo PAE código R-58323-2023, que el interesado recurrió a su representada el día 6 de abril de 2023, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 11695959-3, 12076695-3, 12482166-5, 12876399-6 y 13227511-4, extendidas por un

Texto Completo (Preview)

González Pérez, Juan Pablo Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 2178 -2023 La Serena, veintitrés de noviembre dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN PABLO GONZÁLEZ PÉREZ, por sí, profesor de educación física y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por la Superintendente doña

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