RICARDO ALEXIS VÉLIZ MALUENDA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de RICARDO ALEXIS VÉLIZ MALUENDA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día por el delito de tráfico. Tiene fecha de inicio de la condena el 28 de junio de 2014. La termina el 29 de junio de 2024 y el tiempo mínimo lo habría cumplido el 01 de marzo de 2021. Agrega que la conducta del interno en los 7 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB). Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. Sostiene que la recurrida no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el informe social que acompaña. Que dicho informe da cuenta de la existencia de sus redes de apoyo respecto a las que Gendarmería se limita a señalar que no puede corroborar sólo por residir en una comuna diversa a aquella donde está emplazada el penal de Huachalalume, a las numerosas actividades y talleres desarrollados por su representado y al hecho de sus motivaciones y disposiciones para su eventual desenvolvimiento en libertad. Indica que demás, el informe elaborado por la trabajadora social de la Defensoría Penitenciaria confirma y da cuenta de idénticos factores favorables recogidos por el Informe de postulación de Gendarmería, entr
Fundamentos
considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, no presentar conciencia de la gravedad delito, del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que todos esos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno, continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, toda vez que no logra evidenciar adquisición de contenidos, por lo que no se han modificado los factores de riesgo, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa , el cual reviste de carácter socio familiar…”. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existencia de riesgo de reincidencia alto, lo cual está dado por factores tanto generales como específicos, no presentando conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y sin manifestar un rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos. En efecto, el mencionado informe se indica que el postulante, en base
Fallo
por tanto, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario, que justifiquen la obtención consecutiva de dicha calificación. En síntesis, expresa que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, quien indica que se acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, no presentar conciencia de la gravedad delito, del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que todos esos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señala
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Véliz Maluenda, Ricardo Alexis Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°473-2023.- La Serena, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de RICARDO ALEXIS VÉLIZ MALUENDA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la
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