SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CONTRA GERMAN EDUARDO FAUNDEZ FUENTES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que en estos autos RUC N° 1810011028-4, RIT 2160-2018, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondientes al Rol Corte 1389-2023, la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, recurre de apelación en contra de la sentencia dictada en un procedimiento abreviado, con fecha 6 de octubre de 2023, específicamente en relación a la absolución del querellado respecto de los delitos previstos y sancionados por el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, referido al impuesto a la renta, por estimarlo la sentencia una consecuencia necesaria de la conducta específica del acusado al obtener un crédito fiscal mayor al que le correspondía y que se sanciona por la vía del ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2º del citado código. También impugna la decisión de imponer una multa ascendente al 50% del perjuicio asociado a los delitos sancionados, para lo cual el tribunal hizo aplicable la facultad de establecida en el artículo 70 del Código Penal, que permite fijar una multa inferior al monto establecido por la Ley. Expone al efecto que en el marco de un procedimiento de juicio abreviado, en el que el acusado German Eduardo Faundez Fuentes aceptó los hechos de la acusación, el tribunal resolvió absolverlo por los hechos acontecidos durante los años tributarios 2013 y 2014, en relación a TRANSPORTES Y LOGISTICA CHILE S.A.; durante los años tributarios 2014 y 2015 respecto a INVERSIONES CHILE S.A.; y durante los años tributarios 2014 y 2015 por EMPRESAS ANTARTIDA DE CHILE S.A.; todos referidos al impuesto a la renta; y, en cambio, resolvió condenarlo a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de $374.781.034, que corresponde al cincuenta por ciento del perjuicio fiscal ocasionado y la accesoria respectiva, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos consumados, previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, cometidos en carácter de reiterado en Concepció
Fundamentos
fundamentos que se invocan para ello, siendo inequívoco que discute la estimación de producirse un concurso de leyes penales y que su petición es que se castiguen separadamente las conductas del acusado conforme a las diferentes hipótesis penales previstas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, referidas unas al impuesto a la renta y las otras al impuesto al valor agregado. Asimismo, de la lectura del libelo no cabe duda que cuestiona que se haya aplicado al sentenciado una multa de sólo el 50% del perjuicio fiscal establecido en la acusación, siendo su pretensión punitiva y también la del Ministerio Público -según se indicó al reseñarse la acusación y el acuerdo producido para lograr la aplicación del procedimiento abreviado- que la multa se aplicara en el 100% del perjuicio fiscal determinado, que desglosaba el perjuicio por concepto de impuesto a la renta y aquel causado por concepto de impuesto al valor agregado. Por consiguiente, no siendo efectivo que la apelación careciere de peticiones concretas, se desestimará la petición de inadmisibilidad del recurso. 4°.- Que, para una adecuada resolución del asunto es menester tener presente que -según se aprecia del considerando Primero de la sentencia apelada- el Ministerio Público y la querellante formularon acusación en esta causa por lo que consideraron la comisión, en grado de consumados, de delitos reiterados previstos en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario y delitos reiterados previstos en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, en relación al artículo 112 del Código Tributario, todos los cuales fueron cometidos por el acusado en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. El perjuicio fiscal total ocasionado por el imputado por todos los hechos señalados anteriormente, se dijo en las acusaciones, asciende a la suma total de $1.214.663.819; desglosados de la siguiente forma: por concepto de IVA $749.562.069; y, por infracciones al inciso 1° del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, $ 465.101.480. También se dejó asentado en el mencionado considerando de la sentencia apelada que, en la oportunidad procesal dispuesta en el artículo 407 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó continuar la audiencia conforme al procedimiento abreviado, señalando que concurre además la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, aumentando en un grado por la reiteración y luego rebajando la pena en dos grados por las dos atenuantes de responsabilidad penal, solicitando, en definitiva, que se aplique la pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa del 100% del tributo defraudado, que asciende a $1.214.663.819, renunciando a las costas. El acusador particular, coincidiendo en la concurrencia de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal expuestas, estimó que corresponde la rebaja de la pena únicamente en un grado, solicitando que se a
Fallo
fallo apelado. Esta autonomía entre ambos ilícitos se fundamenta en la naturaleza, finalidad y mecanismos de registro de cada impuesto. Es así que mientras el IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios, el Impuesto a la Renta es un impuesto directo que recae sobre las ganancias o rentas obtenidas por el contribuyente. Estas diferencias estructurales implican que cada impuesto tiene su propia lógica de determinación y declaración, por lo que la autonomía de los registros asociados a cada uno, así como las declaraciones en las que se encuentran contenidas las respectivas declaraciones de impuestos, entre otros elementos, demuestran que no existe interdependencia entre los delitos relacionados con estos impuestos. En un segundo acápite impugnatorio, en cuanto a la multa impuesta, hizo presente que “La exposición del tribunal sobre las capacidades económicas del contribuyente incurre en inconsistencias que permiten cuestionar su análisis. En efecto, la sentencia recurre a un informe social que fue acompañado por la defensa, cuyo objeto y naturaleza no es la de acreditar el caudal financiero del condenado. Este método, aunque provee una visión sobre la situación familiar y laboral del condenado, no es el más adecuado para determinar con precisión el caudal financiero del mismo. El informe social no está diseñado para acreditar el caudal financiero del condenado, lo cual representa una falencia en la metodología del fallo recurrido. Asimismo, el tribun
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°.- Que en estos autos RUC N° 1810011028-4, RIT 2160-2018, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondientes al Rol Corte 1389-2023, la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, recurre de apelación en contra de la sentencia dictada en un procedimiento abreviado, con fecha 6 de o
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