VEJAR/SIMUNOVIC
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 25 de los autos de primera instancia, el apoderado del demandado dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, que tuvo por notificado a la parte demandante de la resolución que recibe la causa a prueba, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, y concedido con fecha dos de noviembre del mismo año, en contra de la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3002-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, y concedido con fecha dos de noviembre del mismo año, en contra de la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3002-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/jvm Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expre
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